Rectificación de autoliquidaciones
Objeto
Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación a través del enlace de Presentar rectificación de autoliquidación. Puede acceder además al enlace de presentar documentación.
Trámites
- Presentación de la solicitud.
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento (A través de Carpeta Ciudadana).
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se inicia únicamente a instancia del interesado.
- Lugar de presentación de la solicitud y de documentación relacionada con el procedimiento:
- Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.
- Web.
- Oficinas de Correos.
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Documentación: Solicitud con el contenido establecido reglamentariamente, así como los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.
Fases del procedimiento
- Inicio: a instancia de parte, mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente. La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración Tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente
- Tramitación: en la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación. Finalizadas las actuaciones, se notificará al interesado propuesta de resolución, para que en plazo de 15 días pueda efectuar alegaciones, salvo que la rectificación que se acuerde coincida con la solicitada por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique.
- Terminación: mediante resolución, en la que se acuerde o deniegue la rectificación. En el supuesto de que se acuerde rectificar la autoliquidación, la resolución acordada incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria.
- Plazo de resolución: 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.
- Recursos:
- Recurso de reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 97 a 116, 120.3 y 123. (BOE 18-diciembre-2003).
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 87 a 115 y 126 a 129 (BOE 5-septiembre-2007).
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