Verificación de datos

Objeto

El procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones.

Puede acceder al enlace de presentar documentación.

Trámites

Información general del procedimiento

Fases del procedimiento

  • Inicio. De oficio, mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.
  • Tramitación: con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.
  • Terminación: el procedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas:
    • Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.
    • Liquidación provisional. Deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.
    • Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario. Esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa.
    • Caducidad.
    • Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos.

Verificación de datos

Dicha verificación no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.

Normativa

Más información.

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