Verificación de datos
Objeto
El procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones.
Puede acceder al enlace de presentar documentación.
Trámites
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento (A través de Carpeta Ciudadana).
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
- Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
- Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.
- Oficinas de Correos.
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento
- Inicio. De oficio, mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.
- Tramitación: con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.
- Terminación: el procedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas:
- Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.
- Liquidación provisional. Deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.
- Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario. Esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa.
- Caducidad.
- Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos.
Verificación de datos
Dicha verificación no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.
- Plazo de resolución: 6 meses.
- Recursos:
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 97 a 116, y 131 a 133 (BOE 18-diciembre-2003).
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 87 a 115 y 155 a 156 (BOE 5-septiembre-2007).
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