Comprobación limitada

Objeto

Los órganos de inspección podrán realizar actuaciones de comprobación limitada. El procedimiento de comprobación limitada tiene por objeto la comprobación de los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

Puede acceder al enlace de presentar documentación.

Trámites

Información general del procedimiento

Fases del procedimiento

  • Inicio:
    • Por acuerdo del órgano competente. El inicio de las actuaciones se notificará al obligado tributario mediante comunicación, en la que se le indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones y se le informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas.
    • Mediante notificación de propuesta de liquidación: cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de esta propuesta.
  • Tramitación: El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.
  • Terminación: el procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas:
    • Resolución expresa de la Administración.
    • Caducidad.
    • Inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:
    • Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
    • Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa

Más información.

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