Procedimiento inspector

Objeto

El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.

Puede acceder al enlace de presentar documentación.

Trámites

Información general del procedimiento

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
  • Documentación: Se inicia de oficio por la Administración. En el caso de comprobaciones de alcance parcial, el contribuyente puede solicitar la ampliación a general.

Fases del procedimiento

En el caso de comprobaciones de alcance parcial, el contribuyente puede pedir la ampliación a general conforme al art.149 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al 179 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio.

  • Inicio: Comunicación de actuaciones inspectoras.
  • Tramitación:
    • Instrucción del expediente.
    • Trámite de audiencia.
    • Firma de actas.
    • Alegaciones a las actas de disconformidad.
  • Terminación: Acto de liquidación.
    • En actas de conformidad, si no hay liquidación expresa en el plazo de un mes desde su firma, el acta se convierte en liquidación.
    • En el caso de actas con acuerdo, si no hay liquidación expresa en el plazo de 10 días desde su firma, el acta se convierte en liquidación.
    • Las actas de disconformidad siempre conllevan acto de liquidación expreso.
  • Plazo de resolución:
    • 18 meses, como regla general.
    • 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:
      1. Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
      2. Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
  • Recursos:
    • Recurso de reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
    • Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

El contenido del acta con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado y por la Administración tributaria. La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.

Normativa

Más información.

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