Declaración de responsabilidad

Objeto

Procedimiento por el que se exige el pago de la deuda tributaria a los responsables (artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). En caso de responsabilidad subsidiaria, con carácter previo a la derivación de la responsabilidad, habrá que declarar fallidos al deudor principal y a los responsables solidarios.

Puede acceder al enlace de presentar documentación.

Trámites

Información general del procedimiento

Fases del procedimiento

  • Inicio:
    • Responsabilidad solidaria: De oficio por la Administración en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o la presentación de la autoliquidación, salvo que la Ley disponga otra cosa. El procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano competente que deberá ser notificado al interesado.
    • Responsabilidad subsidiaria: Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.
  • Tramitación: El trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo. El trámite de audiencia previo a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.
  • Terminación: El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de 6 meses.
  • Ejecución (responsabilidad solidaria):
    • Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del periodo voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho periodo.
    • En los demás casos, una vez transcurrido el periodo voluntario de pago de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:
    • Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
    • Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable Incluir un enlace al procedimiento reclamación económico-administrativa.

Normativa

Más información.

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