Pago en especie

Objeto

Procedimiento por el que se podrá realizar el pago de una deuda tributaria mediante la entrega de bienes que resulten de interés para la Administración, cuando una Ley lo disponga expresamente (artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz podrán aplicarse para el pago de todo tipo de deudas existentes con la Administración de la Junta de Andalucía, incluidas las tributarias (artículo 86 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Puede acceder al enlace presentar documentación.

Trámites

Información general del procedimiento

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
  • Documentación: solicitud del obligado al pago, acompañada de los documentos pertinentes, ya sea en periodo voluntario o en ejecutivo.

Fases del procedimiento

  • Inicio:
    • A la solicitud deberá acompañarse la valoración de los bienes y el informe sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por el órgano competente determinado por la normativa que autorice el pago en especie. En el caso de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Andaluz, dicho informe será emitido por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. En defecto de los citados informes deberá acompañarse el justificante de haberlos solicitado.
    • Si la deuda tributaria a que se refiere la solicitud de pago en especie ha sido determinada mediante autoliquidación, deberá adjuntar el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
    • No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables, según el artículo 60 de la Ley General Tributaria.
  • Tramitación: Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañen los documentos citados, el órgano competente para la tramitación requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.
  • Terminación:
    • La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud a efectos de interponer frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa.
    • El órgano competente acordará de forma motivada la aceptación o no de los bienes en pago de la deuda.
    • Si se dictase acuerdo de aceptación, su eficacia quedará condicionada a la entrega o puesta a disposición de los bienes ofrecidos. La entrega o puesta a disposición de la Administración de los bienes deberá ser efectuada en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de aceptación de pago en especie, salvo que dicha entrega o puesta a disposición se hubiese realizado en un momento anterior De producirse esta en la forma establecida en el acuerdo de aceptación y en el plazo citado, los efectos extintivos de la deuda se entenderán producidos desde la fecha de la solicitud.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:
    • Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
    • Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa

Más información.

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