Procedimiento de apremio
Objeto
Procedimiento exclusivamente administrativo a través del cual se efectúa el cobro de las deudas vencidas y no satisfechas en período voluntario mediante la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago.
Puede acceder al enlace de presentar documentación.
Trámites
- Consulta de deudas.
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento (A través de Carpeta Ciudadana)
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
- Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
- Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.
- Web.
- Oficinas de Correos.
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Documentación: Notificación de la providencia de apremio.
Fases del procedimiento
- Inicio: El procedimiento se inicia con la notificación de la providencia de apremio en la que se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se concede un plazo de pago (artículo 62.5 Ley General Tributaria). Si se paga dentro del plazo concedido tanto el importe total de la deuda no ingresada en periodo voluntario como el recargo de apremio reducido del 10%, finalizará el procedimiento y no se liquidarán intereses de demora.
- Tramitación: Si transcurrido el plazo anterior no se ha pagado la deuda, la Administración tributaria está facultada para ejecutar las garantías que hubiera aportado el contribuyente y, en su defecto, realizar actuaciones de embargo y ejecución de los bienes del deudor para el cobro de las deudas. La ejecución forzosa de los bienes y derechos embargados se realiza mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso. Durante el período ejecutivo se devengan intereses de demora que serán exigidos y recaudados en el curso del procedimiento de apremio, así como las costas en las que incurra la Administración tributaria como consecuencia de tener que acudir a este procedimiento de cobro.
- Terminación: El procedimiento terminará por una de estas tres causas:
- Por el pago de la cantidad debida.
- Por acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.
- Por acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescricpión, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
- Plazo de resolución: No tiene.
- Recursos:
- Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa
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