Reembolso del coste de las garantías
Objeto
Procedimiento dirigido a obtener de la Administración Tributaria el reembolso de los costes de garantías prestadas para obtener la suspensión de la ejecución de las deudas impugnadas o aplazadas o fraccionadas si dicho acto o deuda es posteriormente declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
Puede acceder al enlace de presentar documentación.
Trámites
- Presentación de la solicitud.
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento (A través de Carpeta Ciudadana).
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se inicia a instancia del interesado.
- Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
- Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.
- Web.
- Oficinas de Correos.
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Documentación: solicitud de reembolso acompañada de los siguientes documentos:
- Declaración expresa del medio elegido por el que haya de efectuarse el reembolso.
- Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita e indicación de la fecha efectiva de pago.
- Copia de la resolución administrativa o sentencia judicial firme por la que se declare improcedente total o parcialmente el acto administrativo o deuda cuya ejecución se suspendió.
Fases del procedimiento
- Inicio: Solicitud formal del interesado, dirigida al órgano competente para su resolución - la Administración que haya dictado el acto que haya sido declarado improcedente - y subsanación de los defectos formales de la solicitud.
- Tramitación: El órgano que tramite el procedimiento llevará a cabo las actuaciones que resulten necesarias para comprobar la procedencia del reembolso que se solicita y podrá recabar los informes e instar las actuaciones que juzgue necesarios.
- Terminación: Estimación, total o parcial, o desestimación.
- Ejecución: En caso de ser estimada la solicitud, se expedirá mandamiento de pago en favor de la persona o entidad, por el medio que resulte procedente.
- Plazo de resolución: 6 meses.
- Recursos:
- Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 30, 33 y 34 (BOE 18-diciembre-2003).
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículo 48 (BOE 2-septiembre-2005)
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 72 a 79. (BOE 27-mayo-2005)
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