Reembolso del coste de las garantías

Objeto

Procedimiento dirigido a obtener de la Administración Tributaria el reembolso de los costes de garantías prestadas para obtener la suspensión de la ejecución de las deudas impugnadas o aplazadas o fraccionadas si dicho acto o deuda es posteriormente declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

Puede acceder al enlace de presentar documentación.

Trámites

Información general del procedimiento

  • Forma de inicio: Se inicia a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
  • Documentación: solicitud de reembolso acompañada de los siguientes documentos:
    • Declaración expresa del medio elegido por el que haya de efectuarse el reembolso.
    • Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita e indicación de la fecha efectiva de pago.
    • Copia de la resolución administrativa o sentencia judicial firme por la que se declare improcedente total o parcialmente el acto administrativo o deuda cuya ejecución se suspendió.

Fases del procedimiento

  • Inicio: Solicitud formal del interesado, dirigida al órgano competente para su resolución - la Administración que haya dictado el acto que haya sido declarado improcedente - y subsanación de los defectos formales de la solicitud.
  • Tramitación: El órgano que tramite el procedimiento llevará a cabo las actuaciones que resulten necesarias para comprobar la procedencia del reembolso que se solicita y podrá recabar los informes e instar las actuaciones que juzgue necesarios.
  • Terminación: Estimación, total o parcial, o desestimación.
  • Ejecución: En caso de ser estimada la solicitud, se expedirá mandamiento de pago en favor de la persona o entidad, por el medio que resulte procedente.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:
    • Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
    • Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa

Más información

Índice