Devolución de ingresos indebidos
Objeto
Procedimiento por el que se reconocerá, si procede, el derecho a la devolución de un ingreso indebido efectuado por el obligado tributario o el sujeto finractor, en los siguientes supuestos:
- Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
- Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
- Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
Trámites
- Presentación de la solicitud de devolución.
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento (A través de Carpeta Ciudadana).
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se iniciará de oficio o a instancia del interesado.
- Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
- Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.
- Oficinas de Correos.
- Web.
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Documentación: A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, indicando el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por la Administración competente.
Fases del procedimiento
- Inicio: Presentación de la solicitud o acuerdo de inicio por el órgano competente. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, se notificará al interesado el acuerdo de iniciación. Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.
- Tramitación: Comprobación de las circunstancias que determinen el derecho a la devolución. La propuesta de resolución se notifica concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y los documentos o justificantes que se estimen necesarios. Se puede prescindir de este trámite si la propuesta es igual a la solicitada por el obligado.
- Terminación: El órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, y se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.
- Ejecución: devolución de la cuantía reconocida.
- Plazo de resolución:6 meses. En los procedimientos iniciado a instancia de parte, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis mese sin haberse notificado la resolución expresa.
- Recursos:
- Recurso de reposición: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 213 a 215 y 221 (BOE 18-diciembre-2003)..
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 1 a 3 y 14 a 20 (BOE 27-mayo-2005)
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