Reclamación económico-administrativa

Objeto

Procedimiento para la impugnación en vía administrativa de un acto de aplicación de los tributos o una sanción tributaria en el que es un órgano económico-administrativo, distinto y ajeno al órgano que dictó el acto recurrido, quien tiene la competencia para volver a pronunciarse sobre la cuestión.

Trámites

Información general del procedimiento

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de la reclamación o de documentación relacionada con el procedimiento:
  • Documentación: Escrito de interposición, al que se adjuntará, en caso del procedimiento abreviado, copia del acto que se impugna así como de las alegaciones y pruebas que se estimen pertinentes (artículo 246 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Fases del procedimiento

  • Inicio: Mediante escrito de interposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que produzca sus efectos el silencio administrativo, dirigido al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en un mes junto con el expediente.
    Cuando la reclamación incluya alegaciones, el órgano que dicto el acto impugnado podrá anularlo antes de enviar el expediente al Tribunal.
  • Tramitación:Envío del expediente y la reclamación al tribunal económico-administrativo competente y tramitación de la resolución por el tribunal, que pondrá de manifiesto el expediente a los interesados durante el plazo de un mes, para que durante este plazo presente el escrito de alegaciones (si no hubieran formulado alegaciones en el escrito de interposición) con aportación de las pruebas oportunas.
    Si la tramitación de la reclamación siguiera el procedimiento abreviado, la puesta de manifiesto del expediente se realizará por el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación (artículo 246 de la Ley General Tributaria).
    El Tribunal económico-administrativo podrá solicitar informe al órgano que dictó el acto impugnado al objeto de aclarar las cuestiones que lo precisen. Se practicarán las pruebas testificales, periciales y las consistentes en declaración de parte, y no se podrá denegar la práctica de pruebas relativas a hechos relevantes.
  • Terminación:
    • Por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente.
    • Por desistimiento de la petición o instancia o caducidad de ésta.
    • Por satisfacción extraprocesal.
    • Por resolución, que podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad.
  • Plazo de resolución: 6 meses en el supuesto del procedimiento abreviado (artículos 245 a 248 de la Ley General Tributaria) y del recurso extraordinario de revisión (artículo 244 LGT) y de un año en los supuestos del procedimiento en única o primera instancia (artículos 235-240 LGT) y del recurso de alzada ordinario (artículo 241 LGT).
  • Recursos:
    • Recurso de anulación, en los casos exclusivos previstos legalmente ante el mismo órgano económico administrativo en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución (artículo 241 bis LGT).
    • Recurso de alzada ordinario contra resoluciones dictadas en primera instancia, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o ante la Junta Superior de Hacienda, en el caso de tributos propios, en el plazo de un mes (artículo 241 LGT).
    • Recurso extraordinario de revisión, en el plazo de tres meses, contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 244 de la LGT.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Normativa

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