Recurso de reposición
Objeto
Los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones dictados por la Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto, con carácter previo, de recurso potestativo de reposición. Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido.
Trámites
- Presentar el recurso.
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento, a través de Carpeta Ciudadana.
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se inicia únicamente a instancia del interesado.
- Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
- Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.
- Oficinas de Correos.
- Oficina Virtual.
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Documentación: Escrito de interposición, que deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.
Fases del procedimiento
- Inicio: Mediante escrito de interposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento por silencio administrativo.
Al interponer el recurso, el interesado hará constar que no ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
La mera interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los términos señalados reglamentariamente (artículo 25 del Reglamento General de Recaudación-Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo). - Tramitación: La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
- Terminación: Mediante resolución en la que se estime o desestime el recurso interpuesto.
- Plazo de resolución: Un mes, transcurrido el cual el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
- Recursos:
- Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 213 a 215 y 222 a 225 (BOE 18-diciembre-2003)..
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 1 a 3 y 21 a 27 (BOE 27-mayo-2005)
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