Tasación pericial contradictoria
Objeto
El procedimiento de tasación pericial contradictoria podrá utilizarse por los contribuyentes para obtener una valoración en corrección de las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios de comprobación establecidos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Trámites
- Presentación de la solicitud.
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida.
- Consulta básica del estado de tramitación del procedimiento (A través de Carpeta Ciudadana).
Información general del procedimiento
- Forma de inicio: Se inicia únicamente a instancia del interesado.
- Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:
- Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.
- Oficinas de Correos.
- Web.
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
- Documentación: Solicitud de tasación pericial contradictoria.
Fases del procedimiento
- Inicio: Solicitud de tasación pericial contradictoria.
- Tramitación: Remisión de la relación de bienes y derechos a valorar al perito de la Administración para que efectúe su valoración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos.
Se notifica al obligado la valoración del perito de la Administración y se le conceden 10 días para que nombre un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar. Designado el perito del obligado, se le entregará relación de bienes y derechos y se le concederá un mes para realizar su tasación.
Si la diferencia entre el valor del perito de la Administración y la tasación del perito del obligado es superior a 120.000 euros o al 10 % de dicha tasación, se deberá designar un perito tercero por el procedimiento previsto en el artículo 135 de la Ley General Tributaria, al que se le remitirá la relación de bienes y derechos a valorar.
La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria. - Terminación: El procedimiento terminará de alguna de las siguientes formas:
- Por la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero.
- Por el desistimiento del obligado tributario puesto de manifiesto por la falta de nombramiento de su perito o por la falta de entrega de la valoración por éste en el plazo de un mes, en ambos casos.
- Por no ser necesaria la designación del perito tercero cuando la diferencia entre el valor del perito de la Administración y la tasación del perito del obligado es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 % de dicha tasación.
- Por la falta del depósito de honorarios por la Administración o por el obligado.
- Por caducidad, si se produce la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado.
- Ejecución: La Administración dictará una liquidación tomando como base la valoración que corresponda en cada caso y la notificará en un mes.
- Plazo de resolución: 6 meses.
- Recursos: La nueva liquidación que se dicte en ejecución del procedimiento de tasación pericial contradictoria podrá ser impugnada, fundándose en defectos diferentes de la valoración, por medio de:
- Recurso de reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 57, 134 y 135 (BOE 18-diciembre-2003).
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 161 y 162. (BOE 5-septiembre-2007)
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