Funciones
El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio y estará integrado por los siguientes miembros:
- En representación de la Consejería con competencia en materia de Sociedad de la información: La persona titular de la Viceconsejería que lo presidirá, la persona titular de la Secretaría General con competencia en materia de Sociedad de la información, que ejercerá la Vicepresidencia y la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Sociedad de la Información.
- En representación de las Diputaciones, la persona titular de la Presidencia.
- La persona titular de la Dirección del Consorcio.
- Asimismo, formará parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, la persona que desempeñe la Secretaría del Consorcio.
Todos los cargos del Consejo Rector de carácter representativo de las Entidades consorciadas son honoríficos y no remunerados.
En casos de ausencia o enfermedad y en general, cuan do concurra alguna causa justificada, las personas miembro del Consejo Rector podrán ser sustituidas por la persona en quien delegue el miembro ausente. La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia. 4. En caso de modificación de la estructura interna de la Consejería con competencia en materia de Sociedad de la información, o de inclusión de nuevos miembros en el Consorcio, se adaptarán los presentes Estatutos para recoger en ellos la composición del Consejo Rector que resulte, asumiendo en todo caso como fórmula definitoria del porcentaje de participación la que se expresa en el artículo 2.
Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:
- a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.
- b) Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, así como nombrar y separar a las personas que desempeñen la Dirección General y la Secretaría. c) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio. d) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el Plan anual de actuaciones y proyectos.
- e) Aprobar la entrada y salida de miembros en el Consorcio y la modificación de sus Estatutos, de acuerdo con lo que se prevé en los mismos.
- f) Acordar la disolución y la liquidación del Consorcio, de acuerdo con lo que se establece en estos Estatutos.
- g) Aprobar cuantos convenios, contratos y subvenciones sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
- h) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de lo que se señala en el artículo 22 en relación con el patrimonio de la Entidad, así como aprobar y adjudicar cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
- i) Aprobar el balance, la cuenta de resultados y su liquidación.
- j) Acordar las operaciones de crédito y los contratos de tesorería.
- k) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios.
- l) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del Consorcio.
- m) Acordar los precios por la prestación de los servicios ofrecidos por el Consorcio.
- n) Cualesquier otras funciones no atribuidas expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.
2. El Consejo Rector podrá delegar en cualquiera de los órganos del Consorcio las facultades antes señaladas, excepto las de las letras a), b), c), d), e) y f).