Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Introducción
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
Se trata de un impuesto estatal cuya regulación básica se encuentra en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. El 50% de su recaudación se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen además las competencias normativas determinadas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Las competencias normativas atribuidas a las Comunidades Autónomas en este impuesto son:
- El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. Podrán establecerse incrementos o disminuciones con el límite del 10% sobre las cuantías fijadas en la Ley del Impuesto.
- La escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
- Deducciones en la cuota autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, así como por subvenciones o ayudas públicas no exentas, salvo las que afecten al desarrollo de actividades económicas o las que se integren en la base del ahorro. Las competencias normativas abarcarán también la determinación de:
- La justificación exigible para poder practicarlas.
- Los límites de deducción.
- Su sometimiento o no al requisito de comprobación de la situación patrimonial.
- Las reglas especiales que, en su caso, deban tenerse en cuenta en los supuestos de tributación conjunta, período impositivo inferior al año natural y determinación de la situación familiar.
- Aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, regulada en el artículo 78.2 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Aquí puede conocer las medidas en IRPF aprobadas y vigentes en Andalucía
Objeto
El objeto de este impuesto es la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por Ley, con independencia del lugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente:
- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
- Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de:
- Miembros de misiones diplomáticas españolas.
- Miembros de las oficinas consulares españolas.
- Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de misiones o delegaciones de observadores en el extranjero.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
Base imponible
La base imponible del Impuesto vendrá compuesta por:
- Las rentas del trabajo.
- Los rendimientos de actividad económica.
- Las rentas del capital mobiliario o inmobiliario.
- Las imputaciones de renta.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Cuota tributaria
La determinación de la cuota íntegra total del IRPF se realiza a partir de los dos componentes o partes en los que se divide la capacidad económica del contribuyente:
- Base liquidable general, a la que se le resta el mínimo personal y familiar y se le aplican los tipos progresivos de las escalas estatal y autonómica del impuesto. Andalucía ha regulado su propia escala autonómica y sus propios mínimos personales y familiares.
- Base liquidable del ahorro, a la que se le resta el remanente del mínimo personal y familiar (no aplicado en la base liquidable general) y se aplica una escala estatal diferente a la aplicada en la base liquidable general, sin que las Comunidades Autónomas puedan variarla.
Se obtiene así las cuotas íntegras estatal y autonómica, sobre la que se aplican las distintas deducciones (por inversión en empresas de nueva o reciente creación, las deducciones generales y las autonómicas) de lo que resultan las cuotas líquidas estatal y autonómica.
Deducciones Autonómicas
Las deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el IRPF (hasta 31/12/21) se encuentran recogidas en el decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, artículos 5 a 16 bis.
Las deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el IRPF (a partir de 1/1/22) se encuentran recogidas en la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículos 9 a 22
Resultado de la autoliquidación
La cuota diferencial se obtiene de restar , en su caso, a las cuotas líquidas estatal y autonómica las siguientes deducciones:
- Doble Imposición Internacional.
- Doble Imposición en el régimen de transparencia internacional.
- Doble imposición en el régimen de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
Y una vez obtenida la cuota diferencial se le restan las deducciones por maternidad, por familia numerosa o personas con discapacidad a su cargo , según el caso, y se obtiene el restultado de la autoliquidación.