Medidas IRPF 2022
IRPF 2022 (presentación abril-junio 2023)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
Se trata de un impuesto estatal cuya regulación básica se encuentra en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, sin embargo, se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, el 50 % de su recaudación, y determinados aspectos normativos contenidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
A partir de 2022, las competencias ejercidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicho impuesto se regulan en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto en el Capítulo I (artículos 9 a 23)
Escala autonómica
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado la escala a la que se refiere el artículo 74 de la Ley 35/2006, del IRPF. Se encuentra recogida en el artículo 23 de la Ley, tras la modificación efectuada por el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre.
Mínimos personal y familiar
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado los mínimos personales y familiares del impuesto, dentro de su ámbito competencial. Los mismos se encuentran en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, tras la modificación efectuada por el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre.
Deducciones
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
- Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
- Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
- Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
- Para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
- Para familia numerosa.
- Por gastos educativos.
- Para contribuyentes con discapacidad.
- Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
- Por asistencia a personas con discapacidad.
- Por ayuda doméstica.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.
- Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
- Por donativos con finalidad ecológica.