Encomienda a la Fundación Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía para la realización de análisis, estudios y actuaciones en materia de Presupuesto y Género

Información general

Obligaciones económicas

El pago de la encomienda se realizará conforme a lo detallado en el referido Presupuesto Técnico y de acuerdo con los siguientes hitos:

  • Un primer pago, en concepto de anticipo, por importe de 70.000 euros, al comienzo de vigencia de la encomienda, el 1 de noviembre de 2015. Dicho anticipo podrá justificarse documentalmente hasta el 31 de marzo de 2020, pudiendo quedar justificado con cargo a los últimos pagos previstos. Todo ello sin perjuicio de su justificación, parcial o totalmente, con anterioridad a dicha fecha.

  • 25 pagos de periodicidad bimestral, que serán abonados en forma separada y previa presentación de la documentación justificativa exigida. El montante de cada abono estará en función de los avances producidos en el periodo facturado en cada una de las tareas a desarrollar descritas en el apartado Segundo de esta Encomienda, con el límite máximo de los costes soportados en el periodo.

  • Un último pago, en el ejercicio 2020, por el importe restante pendiente de abonar junto con los costes incurridos en el periodo de enero a marzo de 2020, a la aceptación final de los trabajos y previa aportación de la certificación de conformidad de la realización total de la actuación suscrita por la Dirección de los trabajos, así como de la relación detallada y certificada de los costes soportados por la Fundación, en la que se incluirá las que justifiquen las cantidades abonadas como anticipos.

En concepto de justificación de las actividades efectivamente realizadas, se deberá aportar, junto a las facturas propias emitidas por la Fundación, por cada pago que se proponga, certificación firmada por la persona responsable de la Dirección Económica de la Fundación respecto de los gastos incurridos en la realización de las actividades que se facturan. Dicha certificación deberá incluir una relación detallada y ordenada de los justificantes de los gastos realizados; debiendo quedar reflejados, de manera clara, los correspondientes conceptos de gastos. Asimismo, deberá acompañarse un memorándum descriptivo de las actuaciones llevadas a cabo por la Fundación en consonancia con la factura que se acompañe.

Una vez recibida dicha documentación justificativa, para proponer cada pago, será necesario expedir certificación de conformidad por la persona designada para dirigir la actuación y aprobada la misma. A tal efecto, por la Secretaria General de Hacienda podrá recabarse en todo momento de la Fundación, las facturas o documentos equivalentes incluidos en la certificación mencionada en el párrafo anterior.

Anualmente, por la persona directora de los trabajos se emitirá un informe en el cual se procederá a la liquidación de todos los gastos realizados y certificados durante el ejercicio, proponiendo, en su caso, la anulación o barrado de los compromisos adquiridos por el importe del exceso, si efectivamente este exceso se produjese.

Las actividades a desarrollar por la Fundación en el marco de la presente encomienda de gestión, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al actuar como medio propio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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