Información general
Funciones
Son atribuciones de la Presidencia:
a) Ostentar la superior representación institucional de la Agencia y de su Consejo Rector. b) Presidir y convocar el Consejo Rector, fijando el orden del día, dirigir las deliberaciones y, en su caso, dirimir con su voto de calidad los posibles empates que pudieran producirse y levantar las sesiones. c) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos que se le deleguen. d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de éstos y de los objetivos de la entidad, impulsando y orientando la actuación de la Dirección General. e) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos.
La Presidencia podrá delegar el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2, y estará asistida en el cumplimiento de sus atribuciones por la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector.