Presidencia

Información general

María del Carmen Castillo Mena
Titular
María del Carmen Castillo Mena

Biografía

Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Ha sido viceconsejera de Educación y Deporte en la anterior legislatura. Es funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de la Junta de Andalucía desde 2008 y del Cuerpo de Profesorado de Educación Secundaria en la especialidad de Administración de Empresas (1997). Entre otros, ha desempeñado el cargo de delegada territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Almería.

Anteriormente, desarrolló su labor en la Secretaría General de la Delegación de Educación, Deporte, Igualdad, Política Social y Conciliación en Almería. También ha sido coordinadora de zona del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Territorial de Educación en Almería hasta 2019. Con amplio conocimiento de la administración pública y del sistema educativo, ha desempeñado las funciones de Asesora Técnica de Régimen Jurídico y coordinadora del área específica de Organización Escolar y Ordenación Académica de Régimen Jurídico, ambos puestos en la Delegación Territorial de Educación en Almería.

Ha participado como ponente en formación específica para funcionarios públicos, direcciones de centros y equipos directivos e inspectores. También ha colaborado como tutora y autora en el Aula Virtual de Formación del Profesorado de la Administración autonómica en diversas acciones formativas, especialmente las relacionadas con la acreditación de las competencias directivas, así como la formación de inspectores e inspectores noveles.

Funciones

Son atribuciones de la Presidencia:

a) Ostentar la superior representación institucional de la Agencia y de su Consejo Rector. b) Presidir y convocar el Consejo Rector, fijando el orden del día, dirigir las deliberaciones y, en su caso, dirimir con su voto de calidad los posibles empates que pudieran producirse y levantar las sesiones. c) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos que se le deleguen. d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de éstos y de los objetivos de la entidad, impulsando y orientando la actuación de la Dirección General. e) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos.

La Presidencia podrá delegar el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2, y estará asistida en el cumplimiento de sus atribuciones por la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector.