Información general
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La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, creó en su artículo 41 el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, como una entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con el objeto de llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza de competencia de la Comunidad Autónoma. Sus Estatutos, en aplicación de las previsiones legales, fueron aprobados mediante el Decreto 219/2005, de 11 de octubre.
Mediante el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, se procede a adecuar al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos a la categoría de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Constituyen los fines generales de la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, así como la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad.
Biografía
Manuel Cortés Romero, nacido en Mijas (Málaga) en 1983. Graduado en Ingeniería Técnica Industrial en la especialidad de Mecánica en 2009. Tras finalizar los estudios universitarios se especializa en Energía Solar en el Centro de Estudios Censolar en Sevilla y obtiene títulos de Tasador Inmobiliario por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) y de Especialista en Auditorías Energéticas por el Consejo General de Ingeniería Técnica Industrial de Andalucía.
En el año 2009 comienza a realizar colaboraciones con distintos estudios de ingeniería en la redacción de proyectos técnicos, enfocados a la construcción y a las energías renovables en ámbitos comerciales e industriales. Desde el año 2012 desempeña labores de gestión y administración en su propia empresa de ingeniería.
En el año 2015 asume el cargo de asesor de Urbanismo, Infraestructuras y Obras del Ayuntamiento de Mijas, en el que desarrolla, principalmente, labores de asesoramiento y gestión en empresas municipales; además de la planificación, coordinación y supervisión de los principales proyectos de infraestructuras y obras.
Funciones
1. En materia de infraestructuras: a) El desarrollo y la ejecución de las políticas de infraestructuras educativas de la enseñanza no universitaria. b) La programación y la ejecución de planes y programas de inversiones en materia de infraestructuras de la enseñanza no universitaria. c) La gestión y la contratación de proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación. d) La realización de los informes técnicos de las instalaciones de los centros docentes privados que soliciten autorización para su apertura y funcionamiento, así como los controles pertinentes de acuerdo con la normativa en vigor. e) El asesoramiento técnico necesario sobre las instalaciones e infraestructuras de los centros docentes públicos no universitarios.
2. En materia de gestión de equipamientos: a) La programación y la ejecución de planes y programas de inversiones en materia de equipamientos de la educación no universitaria. b) La adquisición, alquiler, conservación, reposición y gestión de los edificios modulares prefabricados destinados a uso educativo y del equipamiento y mobiliario de las instalaciones educativas públicas no universitarias. c) La enajenación de material y mobiliario obsoleto o deteriorado de dichos centros, de conformidad con la legislación patrimonial aplicable.
3. En materia de servicios: a) La gestión y la contratación del transporte escolar, comedores escolares, aulas matinales, actividades extraescolares y, en general, de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria, con excepción de aquellos comedores de gestión directa de la Consejería competente en materia de educación. b) El desarrollo y la ejecución de los planes y programas por los que se establezcan servicios complementarios de apoyo al alumnado en la enseñanza no universitaria, aprobados por la Consejería competente o por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. c) El desarrollo y la ejecución de las actuaciones para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. En materia de control de calidad: a) Ejercer el control continuo de los parámetros de calidad de las construcciones, los equipamientos, las tecnologías de la información y de los servicios, cuya gestión tenga atribuida o encomendada. b) La inspección de las instalaciones y obras de construcción, así como el mantenimiento y conservación de las mismas, de acuerdo con la legislación aplicable que le corresponda. c) La elaboración de normas técnicas sobre edificaciones escolares, instalaciones y equipos materiales, métodos constructivos y de ensayo y de cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimento de las funciones atribuidas. d) El control y seguimiento de la ejecución de los contratos y convenios suscritos para el desarrollo de las atribuciones contempladas en sus fines.
5. En materia de tecnologías de la información y la comunicación, la gestión y contratación de los recursos e infraestructuras de tecnologías para el ámbito educativo, así como el mantenimiento, soporte técnico y logística de los programas relativos a la utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en su ámbito de competencia, en coordinación con la Consejería a la que está adscrita.
6. En materia de colaboración, la formalización de convenios con otras entidades públicas o instituciones privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las infraestructuras educativas, la enajenación de material y mobiliario obsoleto o deteriorado y el establecimiento de servicios complementarios a la enseñanza no universitaria.
La Dirección General, como órgano ejecutivo de máximo nivel, tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, correspondiéndole en especial las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Agencia en su gestión ordinaria y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.
b) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todos los departamentos de la Agencia y la administración de su patrimonio.
c) Ejercitar acciones judiciales ante cualquier orden jurisdiccional y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses y patrimonio propio o adscrito de la Agencia, dando cuenta al Consejo Rector, a efectos de su ratificación, en la primera reunión que se celebre y, en consecuencia, apoderar a abogados y procuradores para la defensa y representación de la Agencia ante juzgados y tribunales, otorgando las correspondientes escrituras de poder. No será necesaria la ratificación del Consejo Rector cuando la intervención de la Agencia en procedimientos judiciales lo sea en calidad de demandada.
d) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
e) Dictar los actos administrativos que impliquen el ejercicio de potestades públicas atribuidas a la Agencia.
f) Proponer al Consejo Rector, para su aprobación, el organigrama funcional de la Agencia, el Catálogo de Puestos de Trabajo y su régimen retributivo, de acuerdo con lo que, de conformidad con las disposiciones vigentes y estos Estatutos, establezca el Reglamento de Régimen Interior.
g) Proponer al Consejo Rector la programación de las actuaciones e inversiones, en el marco de las líneas estratégicas establecidas en los planes anuales de infraestructuras y equipamientos de la enseñanza no universitaria aprobados por la Consejería competente en materia de educación,
h) Acordar o, en su caso, proponer la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados, así como contratar las obras y la gestión y prestación de servicios de su competencia.
i) Aprobar las actuaciones no singularizadas en el PAIF que deban llevarse a cabo por razones de urgencia o escolarización, que deberán ser ratificadas por el Consejo Rector.
j) Elaborar la propuesta del presupuesto de explotación y de capital anual, así como el PAIF, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
k) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo previsto en los presentes Estatutos.
l) Ejercer la potestad subvencionadora, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan.
m) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos de la entidad, de cuantía inferior o igual a 3.005.060,52 euros, dentro de los límites establecidos en estos Estatutos.
n) Las correspondientes al órgano de contratación.
ñ) Suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia y comparecer ante Notario, cuando fuera preciso, para la elevación a escritura pública de los mismos.
o) Desempeñar la jefatura superior del personal.
p) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separación de los titulares de las jefaturas de las unidades directivas.
q) Emitir los informes que le encomiende el Consejo Rector.
r) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la entidad.
s) Elaborar la Memoria anual de actividades.
t) Adquirir y enajenar bienes, de acuerdo con la normativa aplicable, y realizar cualesquiera actos de disposición y gravamen de los mismos en cumplimiento de los acuerdos adoptados en este sentido por el Consejo Rector.
u) Autorizar, de conformidad con la legislación patrimonial aplicable, la transmisión de material y mobiliario obsoleto o deteriorado de los centros docentes públicos no universitarios, cuya gestión le sea encomendada.
v) Ejercer las prerrogativas con respecto de los bienes de dominio público que tuviese adscritos la Agencia, de acuerdo con la legislación aplicable.
w) Los actos de exacción y recaudación de precios públicos.
x) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector o la Presidencia.