Medidas para el acceso a la función pública de personas con discapacidad

Haciendo realidad el principio de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y evitar o suprimir cualquier forma de discriminación negativa por motivos de discapacidad en el acceso a la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se incluyen distintas medidas en las bases reguladoras de los procesos selectivos para las personas con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%, como las relativas al cupo por el que se pueda presentar, las tasas y adaptación de medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo.

Cupo

Las personas con grado reconocido de discapacidad igual superior al 33%, podrán presentarse al proceso selectivo por el turno general o por el cupo reservado para personas con discapacidad (discapacidad general, enfermedad mental o discapacidad intelectual), teniendo en cuenta lo siguiente:

Turno general

A las plazas del turno general podrá optar cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras que se recogen en la convocatoria del proceso selectivo de que se trate.

Para ello hay que marcar la casilla denominada «Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%» y además señalar dentro del apartado dedicado al «Turno de acceso», el turno «General».

Cupo de reserva a personas con discapacidad.

  • A las plazas reservadas al cupo de discapacidad general se podrá optar siempre que:

- La convocatoria del proceso selectivo de que se trate, de acuerdo con la oferta de empleo público, incluya el cupo reservado a personas con discapacidad.

- La persona cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

- La persona posea un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y esté reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Marque en la solicitud de participación, la casilla relativa a «Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%» y además señale dentro del apartado dedicado al «Turno de acceso», el turno de «Reserva a personas con discapacidad general».

  • A las plazas reservadas al cupo de enfermedad mental se podrá optar siempre que:

- La convocatoria del proceso selectivo de que se trate, de acuerdo con la oferta de empleo público, incluya el cupo reservado a personas con enfermedad mental.

- La persona cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

- La persona posea un grado de discapacidad, calificada como enfermedad mental, igual o superior al 33%, y esté reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Marque en la solicitud de participación la casilla relativa «Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%» y además señale dentro del apartado dedicado al «Turno de acceso», el cupo de «Reserva a personas con enfermedad mental».

  • A las plazas reservadas al cupo de discapacidad intelectual se podrá optar siempre que:

- Se convoque el proceso selectivo especialmente para personas con discapacidad intelectual de acuerdo con la oferta de empleo público.

- La persona cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

- La persona posea un grado de discapacidad, calificada como discapacidad intelectual, igual o superior al 33%, y esté reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Marque en la solicitud de participación la casilla relativa a «Persona con discapacidad intelectual reconocida igual o superior al 33%» y además señale dentro del apartado dedicado al «Turno de acceso», el cupo de «Reserva a personas con discapacidad intelectual».

Tasas

No tendrán que abonar la tasa de inscripción en un proceso selectivo quienes justifiquen su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante la documentación correspondiente emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que entregarán con su solicitud de participación.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda a la Junta de Andalucía, este requisito será comprobado de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

En los casos en que dicho reconocimiento corresponda a otras Administraciones Públicas distintas a la de la Junta de Andalucía, debe justificarlo mediante copia de la documentación que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente, que entregará con su solicitud de participación.

Hay que tener en cuenta que la Administración de la Junta de Andalucía no puede comprobar la veracidad o vigencia de la discapacidad indicada en la solicitud, ya que no consta en sus bases de datos, en los siguientes casos:

  • Si eres pensionista de la Seguridad Social, de conformidad con el RD 1/2013, de 29 de noviembre, tienes la consideración de persona con discapacidad siempre y cuando mantengas la condición de pensionista de la Seguridad Social (pensión de incapacidad permanente en el grado de total). La vigencia de la discapacidad deberás acreditarla con un certificado actualizado emitido por dicho organismo.

  • Si el organismo competente para el reconocimiento de la discapacidad no es de la Administración de la Junta de Andalucía.

La discapacidad no queda acreditada con la «tarjeta o carnet de discapacidad», cuya finalidad solo es facilitar el acceso a determinados servicios, sino con el certificado de reconocimiento de la discapacidad emitido por el órgano competente.

Adaptaciones para realización de los ejercicios del proceso selectivo

Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios.

Si tienes una discapacidad, tienes que cumplir los requisitos generales establecidos para poder participar en el proceso selectivo de que se trate, pero además puedes tener derecho a la concesión de las adaptaciones que necesites para realización de los ejercicios correspondientes a dicho proceso selectivo, siempre que:

  • Justifiques el grado de discapacidad igual o superior al 33%. Justifiques tu condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante copia de la documentación que acredite tal condición emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que entregará con su solicitud de participación. En los casos en que el reconocimiento corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, no tendrás que aportar documentación justificativa, ya que será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración, si no te opones a la consulta en la correspondiente solicitud de participación.

  • Indiques en la solicitud la condición de persona con discapacidad. Cumplimentes expresamente el apartado correspondiente de la solicitud, señalando la casilla relativa a «Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%».

  • Indiques en la solicitud las adaptaciones que solicitas. Cumplimentes expresamente las adaptaciones que solicitas en el apartado correspondiente de la solicitud relativo a «Solicitud de adaptación».

Las adaptaciones a las que puedes tener derecho son:

De tiempo: Para ello deberás aportar, junto con la solicitud de participación, el «dictamen técnico facultativo» en el que se basa el reconocimiento de la discapacidad, en el que se recogen los códigos correspondientes a la discapacidad que posees y el grado de discapacidad en cada uno de dichos códigos, ya que el tiempo adicional que te pudiera corresponder depende del código y grado de la discapacidad en dicho código. La adaptación consiste en tiempo adicional para la realización de los ejercicios de que consta el proceso selectivo. La adaptación de tiempos se otorgará solo en los casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Puedes consultar el tiempo adicional que correspondería según el código de la discapacidad, grado discapacidad y tipo de prueba a realizar en el siguiente enlace: Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

De medios materiales: Adaptación de medios materiales tales como accesibilidad total (acceso al edificio y aula en la que se realiza el ejercicio con eliminación de barreras arquitectónicas), uso de audífonos, aumento de tamaño de letra de los cuestionarios de los ejercicios, cuestionario en alfabeto braille, ayuda para transcribir las respuestas del ejercicio tipo test a la hoja de respuestas y otras adaptaciones que solicites, siempre que sean razonables y estén justificadas en base a la discapacidad que posea.

La adaptación solicitada se concederá, en su caso, mediante acuerdo de la comisión de selección del proceso selectivo correspondiente.

La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, pudiendo realizarse la consulta personalizada por las personas aspirantes en la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones.

Puedes acceder en el siguiente enlace:

Procesos Selectivos Junta de Andalucía

Índice