Firma electrónica
La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación de la persona que firma.
La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar a la persona firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, vinculada de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que quien firma lo hace con un alto nivel de confianza y bajo su exclusivo control.
Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
En todo caso, las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los siguientes sistemas:
- Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.
- Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico.
- Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Cada Administración Pública podrá determinar si sólo admite alguno de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos, si bien la admisión de alguno de los sistemas de identificación previstos en la letra c) conllevará la admisión de todos los previstos en las letras a) y b) anteriores para ese trámite o procedimiento.
Normativa
- Decreto 183/2003, de 24 de Junio, publicado en el BOJA nº 134, de 15 de julio, regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) en la Junta de Andalucía.
- Ley 59/2003, esta ley regula el uso de la firma electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación. Las normas sobre esta actividad son de aplicación a los prestadores de servicios establecidos en España.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.