Requisitos generales

Requisitos generales para acceso como personal funcionario

Los requisitos para el acceso como personal funcionario son los que a continuación se relacionan y estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

  1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
  3. Estar en posesión del título correspondiente al cuerpo y especialidad/opción/subopción al que se presenta, que se recoge en la correspondiente convocatoria, u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

    Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
  4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad/opción/subopción a que se aspira.
  5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo y especialidad convocado.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

    Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

    Por ello, Si la persona interesada no posee la nacionalidad española no podrá participar en los procesos selectivos siguientes:
    • A1.2020 Cuerpo de Letrados de Administración Sanitaria.
    • A1.2100 Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, Opción Inspección Médica.
    • A1.2100 Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, Opción Inspección Farmacéutica.
    • A1.3000 Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
    • A1.6000 Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
    • A2.2100 Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
    • C1.2100 Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente.

Requisitos generales para acceso como personal laboral

Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales correspondientes de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, son los siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

    El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
  2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la Disposición Transitoria Séptima de la misma norma.
  3. Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de la titulación académica exigida para dicha categoría profesional, que se recogerá en la correspondiente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.
  4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas.
  5. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  6. No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
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