Subsanaciones Personal Funcionario

Pueden subsanarse las causas de exclusión provisional mediante presentación de alegación en la web del empleado público de Andalucía o directamente en la dirección https://lajunta.es/promocionalegaciones, como se indica a continuación.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

  • NO APARECE EN LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

    En aquellos casos en los que la persona no figure en el listado provisional de personas admitidas y excluidas, que hubieren abonado la tasa en el plazo de presentación de solicitudes, podrán subsanar presentando solicitud electrónica conforme al formulario establecido como anexo III dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones. El anexo III lo podrá encontrar en el siguiente enlace:

    Procesos selectivos para la función pública en la Junta de Andalucía

  • NO ACREDITA TITULACIÓN PARA CATEGORÍA

    La titulación que declara responsablemente que posee no habilita para el acceso al cuerpo al que oposita. Para subsanar esta causa de exclusión, declare que posee una de las titulaciones que habilitan al acceso al cuerpo o aporte copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

  • NO CONSTA PAGO DEL IMPORTE DE LAS TASAS

    Para subsanar esta causa de exclusión es necesario acreditar, con el justificante del ingreso correspondiente, que se formalizó el pago del importe de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes.

  • NO ABONA IMPORTE COMPLETO PARA SU GRUPO

    Para subsanar esta causa de exclusión deberá adjuntar el modelo 046 abonando la diferencia, dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones.

  • CONSENTIMIENTO DE DISCAPACIDAD DESFAVORABLE

    Usted no se opuso en su instancia de inscripción a la consulta de los datos correspondientes a la discapacidad por el órgano gestor a través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad. El resultado de la consulta no acredita el cumplimiento de ese requisito. Para subsanar esta causa de exclusión debe presentar el certificado que acredite la citada condición legal o la resolución por la que se reconoce un grado de discapacidad del 33 % o superior. En su defecto, podrá satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones.

  • CONSENTIMIENTO DE DISCAPACIDAD EXCLUIDO

    Usted se opuso en su solicitud de inscripción a la consulta de los datos correspondientes a la discapacidad por el órgano gestor a través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad y no aportó documentación que acredite la citada condición legal o la resolución por la que se reconoce un grado de discapacidad del 33 % o superior. Para subsanar esta causa de exclusión debe presentar el certificado que acredite la citada condición legal o la resolución por la que se reconoce un grado de discapacidad del 33 % o superior. En su defecto, podrá satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones.

  • CONSENT. FAM. NUMEROSA DESFAVORABLE

    Usted no se opuso en su instancia de inscripción a la consulta de los datos correspondientes a la familia numerosa por el órgano gestor a través del Sistema de Verificación de Datos de Familia Numerosa y no aportó documentación que acredite la citada condición legal. Para subsanar esta causa de exclusión debe presentar su título de familia numerosa actualizado. En su defecto, podrá satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones.

  • CONSENT. FAM. NUMEROSA EXCLUIDO

    Usted se opuso en su instancia de inscripción a la consulta de los datos correspondientes a la familia numerosa por el órgano gestor a través del Sistema de Verificación de Datos de Familia Numerosa. El resultado de la consulta no acredita el cumplimiento de ese requisito. Para subsanar esta causa de exclusión debe presentar su título de familia numerosa actualizado. En su defecto, podrá satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones.

  • NO CUMPLE REQUISITO DE NACIONALIDAD

    Para subsanar esta causa de exclusión es necesario acreditar mediante documentos oficiales que se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, que establece la convocatoria:

    1. Tener nacionalidad española.
    2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
    3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. (Es necesario identificar el tratado).
    5. Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
  • NO ACREDITA EXENCIÓN ABONO TASA

    • Si usted marcó en su instancia de inscripción la exención del pago de la tasa por tener la condición de persona víctima de violencia de género o doméstica, sin aportar la documentación que acredite dicha condición, para subsanar esta causa de exclusión debe presentar la documentación acreditativa de dicha condición:

      • Para víctimas de violencia de género:

        • Documentación judicial: sentencia condenatoria, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

        • Documentación administrativa: informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

      • Para víctimas de violencia doméstica:

        • Orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

    • Si usted marcó en su instancia de inscripción la exención del pago de la tasa por tener la condición de persona víctima de violencia de terrorismo, sin aportar la documentación que acredite dicha condición, para subsanar esta causa de exclusión debe presentar la documentación acreditativa de dicha condición, mediante certificado de víctima de terrorismo y, en su caso, acreditación del grado de parentesco o de la relación o convivencia.
       
    • Si usted marcó en su instancia de inscripción la exención del pago de la tasa por tener la condición de persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin aportar la documentación que acredite dicha condición, para subsanar esta causa de exclusión debe presentar la documentación acreditativa de dicha condición, mediante documentación administrativa correspondiente.

En su defecto, podrá satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones.

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