

En esta ocasión se aborda la docencia y la investigación en materia de salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de las competencias más genéricas de las misma reconocidas en estos ámbitos en los artículos 52 a 54 de la Ley Orgánica 7/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con la previsión más específica del art. 55.1 in fine del Estatuto, en cuya virtud es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma "la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre estas materias".