¿Es preciso que dichos actos produzcan lesiones físicas y/o psíquicas a la mujer para que puedan ser denunciados?
No, el delito de malos tratos es autónomo y distinto del delito de lesiones.
A la pena que pudiera corresponderle al agresor por un delito de violencia de género, se sumarán todas aquellas otras penas que pudieran corresponderle por los delitos o faltas en que se hubieren concretado los actos de violencia física o psíquica. Por tanto, no será necesaria la existencia de lesión física o psíquica para poder denunciar una situación de violencia de género.
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