¿Tiene derecho la mujer extranjera en situación regular en España a reagrupar con ellas a sus familiares?
Sí, la mujer extranjera que esté en situación regular en España podrá ejercer este derecho cuando haya obtenido la renovación de su residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d) de la Ley Orgánica de Extranjería, ascendientes en primer grado, que sólo podrán ser reagrupados cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años -salvo razones humanitarias-, existan motivos que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España y la mujer reagrupante haya accedido a la condición de residente de larga duración.
Para proceder a la reagrupación familiar, ha de solicitar en el Ministerio del Interior una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. Al mismo tiempo, debe aportar una prueba de que dispone de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada.