¿Qué se entiende por gastos extraordinarios?
Se pueden definir como aquellos gastos de las hijas e hijos con:
- Carácter excepcional.
- No periódicos.
- Imprevisibles en el momento de la fijación de la pensión de alimentos.
- Necesarios, por estar vinculados a las necesidades o intereses de las hijas e hijos, sin obedecer a los caprichos de los progenitores, y que se acomodan a las posibilidades y recursos de los progenitores.
Siguiendo el criterio mayoritario, no se consideran gastos extraordinarios, entre otros, los que a continuación se relacionan:
- Guardería, al suponerse un gasto previsible.
- Gastos de comedor escolar.
- Libros y material escolar de cada curso.
- Matricula y demás gastos universitarios.
- Transporte público o transporte escolar.
- Primera comunión.
No obstante, y aun siendo los criterios expuestos mayoritarios, en absoluto son uniformes, existiendo sentencias contrarias en las diferentes Audiencias.
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