¿Cuándo se aplica el procedimiento de juicio rápido?

El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos se aplicará cuando:

  • El proceso penal se haya iniciado en virtud de atestado policial.
  • Se detenga a la persona denunciada y se le ponga a disposición del juzgado, o, sin detenerla, haya sido citada por la policía judicial para comparecer ante el juzgado por tener la calidad de denunciado, habiendo remitido el atestado policial al juzgado.
  • Se trate de delitos a los que se señalen penas privativas de libertad que no excedan de 5 años o penas de otra naturaleza que no excedan de 10 años en los que concurra alguna de las causas siguientes:
    • Flagrante delito que se estuviese cometiendo o que se hubiera acabado de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto o para el supuesto en el que ni siguiera haya tenido lugar la detención o identificación del responsable, pero se prevea que aquella tenga lugar rápidamente).
    • Lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica.
    • Daños en la propiedad ajena.
    • De sencilla instrucción.
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