¿Cuándo puede adoptar la autoridad judicial medidas cautelares de protección para la mujer en situación de malos tratos?
La autoridad judicial puede adoptar medidas cautelares:
- Durante la instrucción de los hechos constitutivos de un presunto delito de malos tratos. En este caso las medidas cautelares estarán vigentes durante el tiempo que dure la instrucción.
- En la Sentencia que condene por delito de malos tratos, y sólo podrán imponerse por un periodo de tiempo que no exceda de 10 años. En el presente caso no estaríamos ante una medidacautelar, sino ante una pena accesoria.
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