Suspensión de la Ejecución de la pena en los delitos relativos a la Violencia de Género
La autoridad judicial condicionará la suspensión al cumplimiento de las siguientes obligaciones o deberes:
- Prohibición de acudir a determinados lugares.
- Prohibición de aproximarse a la víctima o a determinados familiares, o de comunicarse con ellos.
- Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Si la pena suspendida fuera la de prisión, el incumplimiento de estas obligaciones y deberes por parte del reo determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.
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