Contratos, ayudas y subvenciones de Publicidad Institucional
Normativa
La actividad publicitaria de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de los organismos, entidades de Derecho público y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de aquélla, se encuentra actualmente regulada en la siguiente normativa:
- Ley 6/2005, de 8 de abril, Reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía
- Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se desarrollan medidas de transparencia previstas en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía
Qué se entiende por actividad publicitaria
- Promover valores y conductas que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad.
- Implicar a la ciudadanía andaluza en el objetivo de lograr una sociedad cohesionada y avanzada en cuanto a conciencia cívica y progreso económico y social.
- Informar a la ciudadanía de sus derechos y obligaciones.
- Promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en condiciones de igualdad.
- Fomentar actitudes y comportamiento de la ciudadanía en relación a bienes o servicios públicos de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento de empleo u otros de análoga naturaleza.
- Favorecer la existencia de hábitos saludables, individual o colectivamente.
- Difundir la imagen de Andalucía o del ámbito de cada Administración con fines de promoción turística.
- Informar sobre la existencia, composición y funcionamiento de las instituciones públicas.
- Informar, con carácter general, sobre los proyectos y resultados en la gestión pública.
La citada información puede consultarse en el siguiente enlace dentro de la Publicidad Activa de la Junta de Andalucía (Portal de Transparencia):
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