Secretaría General de Interior
Información general
Biografía
David Gil Sánchez ocupaba hasta la actualidad el cargo de director de gabinete de la Presidencia de la Diputación de Cádiz. Con amplia experiencia en el ámbito local en la provincia de Cádiz, ha sido primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Los Barrios entre julio de 2019 y septiembre de 2020. Con anterioridad, desde 2011 a 2015, fue diputado provincial de educación en el área de bienestar y, desde 2015 a 2019, fue vicepresidente de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, además de consejero delegado de la empresa pública Arcgisa. También ha desempeñado el puesto de coordinador de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar hasta 2022. En ese mismo año asumió el cargo de delegado territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en Cádiz hasta su nombramiento en agosto de 2023 como director de gabinete de la Presidencia de la Diputación de Cádiz. A la Secretaría General de Interior le corresponde, entre otras funciones, la formación y perfeccionamiento de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la comunidad autónoma de Andalucía, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, del personal de Protección Civil y otros colectivos de la seguridad pública en Andalucía, así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las escuelas municipales de policía local, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Además, es competente en espectáculos públicos, actividades recreativas, espectáculos taurinos y animales de compañía.
Funciones
A la Secretaría General de Interior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:
En el ámbito de las facultades de policía e interior:
- Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza, así como las derivadas de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, y las previstas en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
- La formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil y otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía, así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las escuelas municipales de policía local, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
- Las competencias ejecutivas derivadas del artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.
- La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos intencionales asociados a la intrusión y el asesoramiento en la implantación y la supervisión de los sistemas de seguridad contra esos riesgos, en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencia.
- La preparación, planificación, coordinación y desarrollo de las actuaciones relativas a los procesos electorales, de conformidad con la legislación vigente; así como las consultas populares reguladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo.
- El impulso y superior dirección de la seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía.
En el ámbito de la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales:
- Las funciones y directrices relativas a la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
- las funciones de prevención social en materia de incendios forestales, además del diseño e impulso de la planificación de la lucha contra los incendios forestales (Plan INFOCA, planes locales de emergencia y planes de autoprotección) y las campañas de sensibilización, además del resto de iniciativas en esta materia.
- El diseño, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de vigilancia, centros de defensa forestal, subcentros, pistas y helipistas para los medios aéreos de extinción y de los puntos de agua específicos para la lucha contra incendios, en los montes gestionados por la Junta de Andalucía y en aquellos que puedan ser objeto de convenio al respecto.
- La planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal y regional, incluyendo la planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales contemplada en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, además de la coordinación en las tareas encomendadas por competencia a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos:
- Las derivadas del artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas a la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y las atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
- El control y gestión de los registros administrativos de empresas organizadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.
- La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.
- Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con estos. El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía, el apoyo a la actividad de las escuelas taurinas, así como la realización de estudios y trabajos orientados al conocimiento de la fiesta de los toros y a la formación de los empleados públicos y profesionales que ejercen funciones en la misma.
- Proponer e impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos.
El régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Secretaría General, a salvo de las competencias generales que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.
Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.
De esta Secretaría dependerá, orgánica y funcionalmente, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.