Radiodifusión y televisión en Andalucía

Marco competencial, jurídico y procedimental de la comunicación audiovisual en Andalucía

El artículo 149.1.27.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva para sobre las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 69 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el marco de las normas básicas del Estado, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución sobre competencias en materia de medios de comunicación social.

En virtud de dicho reparto competencial, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual se configura como norma básica sectorial en materia de medios de comunicación social. En su desarrollo, dicho marco jurídico se completa en Andalucía a través de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía y del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, que desarrollan y adaptan dicha norma básica a nuestra Comunidad Autónoma; así como a través de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía y de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

El artículo 10 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa atribuye a esta Dirección General de Comunicación Social, entre otras cuestiones, la gestión de competencias en materia de medios de comunicación social, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los medios de comunicación audiovisuales, incluidas las establecidas en el artículo 14.3 de la precitada Ley 10/2018, de 9 de octubre, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleadas.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2025, de 4 de agosto, por el que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares y el título I del precitado Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía establecen para nuestra Comunidad Autónoma ciertas especificidades relativas al marco procedimental en materia audiovisual, entre ellas, la obligatoriedad por parte de las personas que participen en los procedimientos relativos a servicios de comunicación audiovisual sujetos al ámbito competencial de la Junta de Andalucía (y, en particular, las prestadoras de dichos servicios, ya sean personas físicas o jurídicas) de relacionarse en el ámbito de dichos procedimientos a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía.

Servicios de comunicación audiovisual en Andalucía

El artículo 2.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, define el "servicio de comunicación audiovisual" como el «servicio prestado con la finalidad principal propia o de una de sus partes disociables de proporcionar, bajo la responsabilidad editorial de un prestador del servicio de comunicación audiovisual, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas con objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales audiovisuales».

Los servicios de comunicación audiovisual se pueden clasificar de muy diversas formas. Una manera recurrente para hacerlo es en función de la tecnología de transmisión empleada para su prestación, distinguiendo entre aquellos que se difunden a través de ondas hertzianas terrestres (como la TDT o la radio FM) que requieren, con carácter previo al inicio de las emisiones regulares, de una licencia (en el caso de servicios privados de carácter comercial o de servicios comunitarios sin ánimo de lucro) o concesión (en el caso de servicios públicos); y los que se retransmiten a través de otros medios (como la radio y la televisión por cable o por Internet), para cuya prestación basta una comunicación previa.

Tipologías de servicios de comunicación audiovisual en Andalucía

El artículo 8 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 3.1, letras j), k) y m), de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, clasifica los servicios de comunicación audiovisual en las siguientes tipologías:

Personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual en Andalucía

En el siguiente enlace podrá acceder a la relación de personas que han obtenido la preceptiva licencia o concesión previas o han presentado la preceptiva comunicación previa para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico o televisivo de ámbito local o autonómico en Andalucía (radio FM, TDT local, TDT autonómica, radio y televisión por cable):

Más información

Teléfono: 955 035 500
Correo electrónico: dgcs.cpidssa@juntadeandalucia.es

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