Radiodifusión y Televisión
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el marco de las normas básicas del Estado, atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de competencias en materia de medios de comunicación social.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, es la norma sectorial básica que regula la materia, habiéndose aprobado en Andalucía la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía que desarrolla y adapta esta norma básica a nuestra Comunidad Autónoma.
Estas competencias las ejerce la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa conforme establece el artículo 11 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, modificado por el 95/2023, de 25 de abril, por el que se establece la estructura de esta Consejería. Entre ellas, se incluye la competencia en materia de medios de comunicación social, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los medios de comunicación audiovisuales, incluidas las establecidas en el artículo 14.3 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleadas..
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