Entidades Locales Autónomas
Las entidades locales autónomas tienen competencias propias y tienen las competencias que puedan serle transferidas o atribuidas por delegación por el municipio.
"Son entidades locales autónomas aquellas entidades locales existentes en Andalucía creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio del que forman parte, a cuyos efectos gozan de personalidad jurídica, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y ostentan potestades y prerrogativas, así como la titularidad de competencias propias y las que puedan serle transferidas o atribuidas por delegación por el municipio." (art .1 del Decreto 156/2001, de 4 de mayo).
¿Qué competencias tienen las entidades locales autónomas?
La ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) establece las competencias propias que pueden ejercer las Entidades locales Autónomas (art 123.1), que en todo caso deberán estar sometidas a las facultades de coordinación del municipio al que pertenezcan:
- Las entidades locales autónomas tendrán competencias propias, como mínimo, en las siguientes materias:
a) Concesión de licencias de obras menores.
b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas.
c) Alumbrado público.
d) Limpieza viaria.
e) Ferias y fiestas locales.
f) Abastos.
g) Servicios funerarios.
h) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.
i) Alcantarillado.
j) Recogida de residuos.
k) Control de alimentos. - En el ejercicio de sus competencias propias se tendrán presente, en todo caso, las debidas facultades de coordinación del municipio." (art 123 de la Ley 5/2010, de 11 junio).