Entidades Locales Autónomas

Las entidades locales autónomas tienen competencias propias y tienen las competencias que puedan serle transferidas o atribuidas por delegación por el municipio.

"Son entidades locales autónomas aquellas entidades locales existentes en Andalucía creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio del que forman parte, a cuyos efectos gozan de personalidad jurídica, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y ostentan potestades y prerrogativas, así como la titularidad de competencias propias y las que puedan serle transferidas o atribuidas por delegación por el municipio." (art .1 del Decreto 156/2001, de 4 de mayo).

 ¿Qué competencias tienen las entidades locales autónomas?

La ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) establece las competencias propias que pueden ejercer las Entidades locales Autónomas (art 123.1), que en todo caso deberán estar sometidas a las facultades de coordinación del municipio al que pertenezcan:

  1. Las entidades locales autónomas tendrán competencias propias, como mínimo, en las siguientes materias:
    a) Concesión de licencias de obras menores.
    b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas.
    c) Alumbrado público.
    d) Limpieza viaria.
    e) Ferias y fiestas locales.
    f) Abastos.
    g) Servicios funerarios.
    h) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.
    i) Alcantarillado.
    j) Recogida de residuos.
    k) Control de alimentos.
  2. En el ejercicio de sus competencias propias se tendrán presente, en todo caso, las debidas facultades de coordinación del municipio." (art 123 de la Ley 5/2010, de 11 junio).
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