Plan de Inspección de espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos

En virtud del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, fue derogada la competencia autonómica de inspección y control de establecimientos públicos de aforo superior a setecientas personas, destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter permanente y de temporada en los que se desarrollen espectáculos y actividades recreativas que no requieran intervención administrativa autonómica, ya que resultaba injustificado mantener esta competencia concurrente con los municipios basada exclusivamente en motivos de aforo, teniendo en cuenta que la Administración Autonómica no interviene en ningún momento procedimental de la apertura o instalación de dichos establecimientos o en la intervención de la actividad desarrollada.

En consecuencia, la inspección y el control de establecimientos públicos por parte de los órganos de la Administración Autonómica con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debe limitarse actualmente a los establecimientos que albergan espectáculos taurinos, así como a la realización de campañas de vigilancia policial de establecimientos públicos, sobre aquellos extremos previstos en el artículo 4 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, cuya vulneración pudiera derivar en incumplimientos sancionables por la Secretaría General de Interior o por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la remisión a los municipios andaluces de aquellas actuaciones que detecten infracciones de su competencia.

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