Plan de Inspección de espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos

El Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, atribuye a la Secretaría General de Interior las  competencias derivadas del artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas a la ordenación de los  espectáculos públicos y actividades recreativas, las atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 5 de la Ley  13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía (LEPARA), así como  el control y gestión de los registros administrativos de empresas organizadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren;  las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con estos, así como la actividad de las escuelas taurinas.

Las competencias atribuidas a la Administración Autonómica en el artículo 5 de la LEPARA, se circunscriben a la  autorización previa de los espectáculos taurinos en sus diferentes modalidades y de las actividades recreativas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal (en especial las pruebas deportivas que circulen por vías objeto de la legislación sobre tráfico), a las funciones de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas (sin  perjuicio de las que correspondan a los municipios), a la inspección y control de los establecimientos públicos  destinados a la celebración de espectáculos y actividades recreativas sujetos a intervención administrativa  autonómica, así como a aquéllas actuaciones complementarias a la actividad inspectora que sean precisas para la  prevención de incumplimientos.

El artículo 11.1 de la LEPARA, por su parte, establece que la inspección de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el control del desarrollo de tales actividades, se ejercerá por la Administración competente dentro de su ámbito de actuación. Dicho precepto ha sido expresamente desarrollado por el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (Reglamento de Inspección), que dispone en consecuencia en el artículo 3.1, que la inspección de los establecimientos y las instalaciones así como el control de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidos los de carácter ocasional y extraordinario, se ejercerá por la Administración competente para otorgar las licencias y autorizaciones respectivas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Inspección, el control de los establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito de la Administración Autonómica, corresponde a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia, sin perjuicio de la superior inspección que corresponde al órgano directivo competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas; dicho control se desarrollará por los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y por los miembros de la inspección de espectáculos públicos, siendo los planes de inspección el procedimiento idóneo para determinar objetivos y programar actuaciones, sin perjuicio de las funciones ordinarias de inspección, control y prevención.

En lo que a estas atribuciones se refiere, es importante resaltar que en virtud del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, ha sido derogada en la LEPARA la competencia autonómica, concurrente con los municipios, de inspección y control de establecimientos públicos de aforo superior a setecientas personas en los que se desarrollan espectáculos y actividades recreativas que no están sometidos a la intervención administrativa autonómica, dado que al tratarse de una competencia municipal, la Administración Autonómica no interviene en ningún momento procedimental de la apertura o instalación de dichos establecimientos o en la actividad desarrollada.

En consecuencia, la inspección y el control de establecimientos públicos por parte de los órganos de la Administración Autonómica con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, se circunscribe actualmente a los establecimientos que albergan espectáculos taurinos, así como a la realización de campañas de vigilancia policial  de establecimientos públicos en funcionamiento, sobre aquellos extremos previstos en el artículo 4 del Reglamento de Inspección, cuya vulneración pudiera derivar en incumplimientos sancionables por este centro directivo o por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la remisión a los municipios andaluces de aquellas actuaciones que detecten infracciones de su competencia o del ejercicio subsidiario de las competencias de policía e inspección que en esta materia corresponden a los municipios, cuando tras haber sido instados para ello por los órganos competentes de la Administración autonómica, no se hayan ejecutado.

Habiendo finalizado (sin perjuicio de aquéllas actuaciones derivadas de su ejecución que estén todavía en trámite) la vigencia del anterior plan de inspección aprobado el 29/04/2019 y su correspondiente prórroga (cuya ejecución estuvo suspendida desde el 29/10/2020 hasta el 23/02/2023 a consecuencia del estado de emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID19), resulta conveniente diseñar un nuevo plan que tenga en consideración el actual marco competencial autonómico en la materia, sin perjuicio de seguir incluyendo en el mismo aquellas actuaciones sistemáticas de inspección, control administrativo y de vigilancia previstas en la normativa específica.

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