Registro de Policías Locales y Vigilantes Municipales
La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, establece en su artículo 8 que los registros de policías locales y de personal vigilante municipal de Andalucía son instrumentos a disposición de la Consejería con competencia sobre las policías locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, en los que preceptivamente se inscribirá a todo el personal indicado. Así mismo, las entidades locales están obligadas, al objeto de mantener los registros actualizados, a comunicar los datos que han de figurar en los mismos.
La finalidad de estos registros es disponer de un censo actualizado del personal funcionario que integran los cuerpos de la policía local y de los vigilantes municipales de Andalucía.