Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
Información general
Temas relacionados
- Órganos y estructura del Gabinete Jurídico
- Jornadas de estudio
- Direcciones y enlaces web (Sedes del Gabinete Jurídico y enlaces de interés sobre otros órganos)
Biografía
Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla, especialidad en Derecho Público, María Dolores Pérez Pino es Letrada de la Junta de Andalucía desde 2002 y ha desempeñado desde sus comienzos puestos de Jefatura dentro de las tres áreas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Asuntos Contenciosos, Asuntos Consultivos y Coordinación. Está especializada en Derecho Administrativo General y Especial, Derecho Constitucional y de la Unión Europea.
Ha sido Letrada Adjunta Jefe del Área de Asuntos Contenciosos hasta el 2006, asumiendo funciones de representación y defensa de la Administración en todos los órdenes jurisdiccionales. A partir de esa fecha, ha ocupado el puesto de Letrada Jefe de Asesorías Jurídicas de diferentes Consejerías como Economía, Innovación y Ciencia y Cultura y Deporte, entre otras, al tiempo que ha intervenido en asuntos precontenciosos de la Comisión Europea, ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
Desde enero de 2014 presta sus servicios como Letrada Adjunta Jefe al Área de Coordinación del Gabinete Jurídico con funciones de coordinación técnico-jurídica, asuntos de la Unión Europea y constitucionales, gestión de medios, de recursos humanos y de la comunicación, en particular de los sistemas de información del Gabinete Jurídico, Lexnet y gestión del conocimiento, asumiendo la coordinación científica de diferentes Jornadas. Y desde abril de 2019 los compagina con labores consultivas en la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Asimismo, ha participado en diferentes órganos colegiados como Consejos Rectores de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos, Comisiones de contratación de bienes y servicios informáticos; Red Corporativa; Red de Energía de la Junta de Andalucía, entre otros. Y en particular ha formado parte, como vocal y secretaria, del Tribunal de Oposiciones del proceso selectivo del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía desde el 2004 hasta la actualidad.
Tiene una amplia experiencia en su labor como docente tanto en el ámbito de la Administración Pública como en otras entidades e instituciones y como divulgadora a través de la publicación de diferentes libros y artículos relacionados con su profesión.
Funciones
1. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía es el órgano directivo encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno y la citada Administración, según lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del cuerpo de letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre.
2. La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía tendrá rango de Director o Directora General, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, debiendo ser funcionario o funcionaria de carrera, de conformidad con la previsión que realiza el artículo 17, apartados 5 y 6, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Las funciones del Gabinete Jurídico se pueden separar en dos:
- De representación y defensa en juicio
- Consultiva
Función de representación y defensa en juicio
Corresponde a los Letrados de la Junta de Andalucía adscritos al Gabinete Jurídico, la representación y defensa de la Administración de la Junta de Andalucía y de su Administración Institucional y del Consejo Consultivo de Andalucía en los siguientes ámbitos:
- Ante el Tribunal Constitucional, en los términos del artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.
- Ante los órdenes jurisdiccionales Civil, Penal, Contencioso Administrativo y Social.
- Ante la jurisdicción comunitaria, de conflictos y ante cualesquiera otras en las que puedan sustanciarse asuntos en los que sea parte el Gobierno, la Administración de la Junta de Andalucía, su Administración Institucional o el Consejo Consultivo de Andalucía.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía (modificado por Decreto 367/2011, de 20 de diciembre):
Los Letrados de la Junta de Andalucía podrán representar y defender a las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su categoría, en toda clase de procedimientos judiciales que se dirijan contra ella, siempre que se trate deactos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, y que se conceda la autorización correspondiente, previo informe del Gabinete Jurídico, por el titular de la Consejería de quien dependa el afectado.
En caso de urgencia, por detención o prisión, los Letrados de la Junta de Andalucía podrán asistir a las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, si éstos lo pidieren en cada caso, y siempre que concurran las mismas circunstancias previstas en el apartado anterior, sin perjuicio de obtener con posterioridad la necesaria autorización del titular de la Consejería respectiva.
En los casos en los que, resultando procedente la defensa de las autoridades y personal de la Administración de la Junta de Andalucía por los Letrados de la misma, pudiera existir incompatibilidad material por la posición procesal que la Comunidad Autónoma haya de mantener en el mismo o en otros procedimientos, la Consejería competente, previo informe del Gabinete Jurídico, podrá contratar los servicios de profesionales que se encarguen de la defensa de aquel personal.
Funciones consultivas
Las funciones consultivas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía comprenden el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno, de la Administración Pública y de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.
A los efectos del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, se entenderán incluidas en el ámbito de las funciones consultivas las siguientes:
- La intervención de los Letrados de la Junta de Andalucía en cualesquiera órganos colegiados, mesas, juntas y comisiones de contratación o selección, en los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico.
- El bastanteo de poderes.
- La interposición de recurso administrativos, económico-administrativos, reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral y recursos gubernativos.
- La intervención en asuntos precontenciosos de la Comisión Europea y asuntos relacionados con la intervención del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
- La defensa y representación de la Administración de la Junta de Andalucía en cualquier otro supuesto no previsto en el artículo 40 del Reglamento citado con anterioridad.