Comité Corporativo de Seguridad Interior de la Junta de Andalucía.

Información general

Titular
Órgano Colegiado

Funciones

1.- Serán funciones propias del Comité:

a) La definición, la aprobación y el seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes estratégicos para la seguridad interior, incluido el Plan Corporativo de Seguridad Interior. b) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas y planes estratégicos definidos. c) La elevación de propuestas de revisión del marco normativo de seguridad interior al órgano competente para su reglamentaria tramitación. d) El establecimiento de directrices comunes y la supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad interior e) La aprobación de valores y tablas de general aplicación en el modelo de seguridad interior para la Administración de la Junta de Andalucía. f) La aprobación del modelo de relación con los Comités de Seguridad Interior y Seguridad TIC de las Consejerías y entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto. g) La promoción de la educación, el entrenamiento y la concienciación sobre las medidas relativas a la seguridad interior entre el personal de la Administración de la Junta de Andalucía. h) El análisis y la adopción de decisiones en la respuesta a incidentes susceptibles de generar una crisis de seguridad.

2.- Composición:

Serán vocales del Comité: a) Las personas titulares de órganos directivos con rango mínimo de dirección general que tengan atribuidas funciones y tareas relacionadas con la custodia y la seguridad de los activos adscritos a la Consejería, que serán designadas por la persona titular de cada Consejería. b) La persona titular de cada Consejería podrá también designar como miembro del Comité, a una persona representante de aquellas entidades dependientes en las que lo considere necesario por virtud del volumen o singularidad de los activos, con rango al menos de Dirección General. c) Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en las materias de Patrimonio, y Coordinación de la Seguridad de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones. d) La persona que ejerza la dirección ejecutiva de la Unidad Corporativa de Seguridad Interior.

La presidencia será ejercida por la persona titular del centro directivo competente en materia de interior.

La secretaría recaerá, sin derecho a voto, en la persona que ejerza la dirección técnica de la Unidad Corporativa de Seguridad Interior.

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