Comisión Estadística y Cartográfica

Información general

Titular
Órgano colegiado

Funciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de Presidencia:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad estadística y cartográfica de la Consejería y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.

i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.

j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.

k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

m) Cualquier otra función que se le atribuya.

La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de Presidencia tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Presidencia.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Presidencia.

c) Vocales:

1.º Una persona representante de cada Secretaría General y una persona de cada una de las Direcciones Generales de la Consejería, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designadas por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.

2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

3.º Una persona representante de cada una de las entidades instrumentales de la Consejería competente en materia de Presidencia, con rango de Jefatura de Servicio o equivalente, designadas por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la persona responsable de la entidad correspondiente.

4.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada por el Director de dicho organismo.

d) En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública, al proponer sus representantes.

e) En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia, ejerciendo las funciones atribuidas a la misma. Las personas que ocupen la Vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.

f) La Secretaría de la Comisión recaerá sobre una de las vocalías de la Comisión por designación de la persona titular de la Presidencia, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona funcionaria designada por la Presidencia entre las vocalías, preferentemente con la misma cualificación y nivel que la persona titular.

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