Comisión Interdepartamental Andaluza de Ayuda Humanitaria ante una Emergencia Internacional

Información general

Titular
Órgano colegiado

Funciones

Funciones:

a) Coordinar y poner a disposición del Estado los recursos que la Administración Pública andaluza posee ante una situación de emergencia internacional que requiera una acción humanitaria urgente.

b) Coordinar la gestión de los recursos disponibles en el ámbito de cada Consejería ante una situación de emergencia internacional.

c) Promover la coordinación de los recursos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con los recursos implementados por las Instituciones de la Unión Europea, la Administración General del Estado, las administraciones de otras Comunidades Autónomas y las administraciones locales andaluzas.

d) Promover el establecimiento de instrumentos de colaboración con otras administraciones, especialmente con las administraciones locales andaluzas, para coordinar los recursos disponibles.

e) Promover el mantenimiento de información actualizada de los recursos que las Consejerías poseen ante una situación de emergencia internacional.

f) Elevar, en su caso, propuestas al Consejo de Gobierno.

g) Cualquier otra actuación encaminada a la coordinación de los recursos que posee la Administración Pública andaluza ante una situación de emergencia internacional que le sea encomendada por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o por la persona titular de la Presidencia de la Comisión.

La Comisión podrá crear comisiones técnicas y grupos de trabajo para facilitar su labor y mejorar la eficiencia de las actuaciones desarrolladas.

Composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias.

En cualquier caso, la Presidencia de la Comisión podrá ser asumida por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. En este caso, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias pasará a desempeñar la Vicepresidencia de la Comisión.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias. Cuando la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía asuma la Presidencia de la Comisión, la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de protección civil y emergencias pasará a desempeñar una vocalía.

c) Vocalías:

1.º La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de hacienda.

2.º La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de salud.

3.º La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

4.º La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de acción exterior.

5.º Las personas titulares, hasta un máximo de 8, de aquellas Consejerías con competencias en materias directamente afectadas por la situación de emergencia internacional, que determine la Presidencia de la Comisión, o personas en quienes aquellas deleguen la competencia, debiendo tener al menos rango de dirección general.

6.º La persona titular del órgano directivo con rango al menos de dirección general con competencias en materia de interior.

7.º La persona titular del órgano directivo con rango al menos de dirección general con competencias en materia de acción exterior.

8.º La persona titular del órgano directivo con rango al menos de dirección general con competencias en protección civil.

9.º La persona titular del órgano directivo con rango al menos de dirección general con competencias en materia de voluntariado.

10.º La persona titular del órgano directivo con rango al menos de dirección general con competencias en materia de cooperación sanitaria para el desarrollo.

11.º La persona titular del órgano directivo del Servicio Andaluz de Salud con rango al menos de dirección general con competencias sobre el Centro de Emergencias Sanitarias 061 Andalucía.

12.º La persona titular de la Dirección de la Agencia con competencias en cooperación internacional para el desarrollo.

d) Ejercerá las funciones de Secretaría una persona funcionaria con nivel, al menos, de jefatura de servicio adscrita a la Viceconsejería con competencias en materia de protección civil y emergencias, con voz y sin voto, designada por la persona titular de la citada Viceconsejería.

 

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