Comisión de Protección Civil de Andalucía
Información general
Funciones
Funciones de la Comisión de Protección Civil de Andalucía. 1. Corresponde a la Comisión de Protección Civil de Andalucía el ejercicio de las siguientes funciones: a) Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, las normas, planes y documentos técnicos siguientes: 1.º Los anteproyectos de leyes relativas a las materias de protección civil y gestión de emergencias. 2.º Los proyectos de decreto relativos a dichas materias. 3.º Las propuestas de normas marco que establezcan el contenido mínimo a que deben adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia. 4.º Las propuestas de planes de emergencia cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno. 5.º Las propuestas relativas a procedimientos de elaboración y aprobación, así como a los contenidos mínimos de los protocolos de coordinación operativa. 6.º Las propuestas de planes sectoriales de emergencia. 7.º Las propuestas de los planes de emergencia interior o de autoprotección cuando así lo establezca expresamente una disposición de rango legal o reglamentario. b) Formular propuestas respecto de cauces y procedimientos para la coordinación de actuaciones en materia de protección civil, entre órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, con las restantes Administraciones Públicas, así como con personas físicas o jurídicas públicas o privadas. c) Homologar los planes territoriales de emergencia de ámbito supramunicipal, así como los planes específicos de emergencia. d) Todas aquellas que legal o reglamentariamente le sean atribuidas. 2. Las funciones de informe, propuesta y homologación, en ningún caso versarán sobre la materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, regulada por el Título III de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Composición del Pleno de la Comisión de Protección Civil de Andalucía:
Artículo 4. Composición del Pleno. 1. El Pleno de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, tiene la siguiente composición: a) Presidencia: Titular de la Consejería competente en materia de protección civil. b) Vicepresidencia: Titular de la Viceconsejería competente en materia de protección civil. c) Veinte vocales: Titulares de los órganos competentes de la Junta de Andalucía con rango, al menos, de Director o Directora General, así como sus suplentes, designados por la persona titular de la Consejería competente, en las siguientes materias: 1.º Interior. 2.º Protección civil.
3.º Cooperación internacional. 4.º Administración local. 5.º Planificación económica y estadística. 6.º Universidades. 7.º Industria, energía y minas. 8.º Infraestructuras. 9.º Ordenación del territorio. 10.º Movilidad. 11.º Vivienda. 12.º Seguridad y salud laboral. 13.º Pesca y Acuicultura. 14.º Salud pública. 15.º Asistencia Sanitaria. 16.º Infraestructuras educativas. 17.º Gestión del Medio Natural. 18.º Prevención, calidad ambiental y cambio climático. 19.º Aguas. 20.º Patrimonio histórico. d) En representación de la Administración General del Estado, cuatro vocalías, así como sus suplentes, designadas por ésta. e) En representación de la Administración Local, seis vocalías, así como sus suplentes, designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de los cuales dos en representación de entidades locales de ámbito supramunicipal, tres de municipios de más de veinte mil habitantes y uno de municipios de menos de veinte mil habitantes. f) Ejercerá las funciones de Secretaría una persona de entre el funcionariado adscrito al órgano directivo competente en materia de protección civil, designada por la Presidencia, con voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una Jefatura de Servicio. Esta persona podrá ser sustituida por cualquier otra adscrita al mismo órgano directivo y con la misma cualificación y requisitos que su titular.
Composición de la Comisión Permanente de la Comisión de Protección Civil de Andalucía:
1. La Comisión Permanente estará integrada por las siguientes personas integrantes del Pleno: a) Presidencia: Titular de la Viceconsejería competente en materia de protección civil. b) Vicepresidencia: Titular del órgano competente con rango de Secretario General o, en su defecto, de Director General, en materia de interior. c) Nueve vocalías, integrantes del Pleno, que a continuación se relacionan: 1.º Titular del órgano competente en materia de protección civil.
2.º Tres designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, de entre las vocalías que representan a la Administración de la Junta de Andalucía. 3.º Tres designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de entre las vocalías que representan a las entidades que integran la Administración Local, de las cuales una pertenecerá a entidades locales de ámbito supramunicipal, y dos a los municipios andaluces. 4.º Dos, de entre las vocalías que representan a la Administración General del Estado, designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía. d) Ejercerá la Secretaría la persona que ejerza de Secretario o Secretaria del Pleno.