Junta de Letrados
Información general
Funciones
La Junta de Letrados es el órgano colegiado de consulta en el ámbito del Gabinete Jurídico El Jefe del Gabinete Jurídico, siempre que lo estime conveniente, podrá someter a consulta de la Junta de Letrados los asuntos que, por su importancia o índole especial, a su juicio lo requieran.
La Junta de Letrados habrá ser consultada con carácter previo al ejercicio de las facultades reconocidas en los artículos 13.3.º, 13.4.º, 14 y 2 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.2 , así como a la emisión de instrucciones y órdenes de servicio.
La Junta de Letrados estará compuesta por el Jefe del Gabinete Jurídico, que la presidirá, el Letrado Coordinador, que actuará como secretario, el Letrado Jefe de Asuntos Consultivos, el Letrado Jefe de Asuntos Contenciosos, así como el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica con mayor antiguedad en el Cuerpo.