Comisiones Provinciales de Valoraciones en materia de expropiación forzosa
Información general
Funciones
Las Comisiones Provinciales de Valoraciones son órganos colegiados permanentes de la Administración de la Junta de Andalucía, de naturaleza y participación administrativa y de ámbito provincial, especializados en materia de expropiación forzosa.
Realizarán las siguientes funciones, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, aprobado por Decreto 164/2018, de 18 de septiembre:
- Conocerán de los procedimientos de determinación del justiprecio de todas las expropiaciones forzosas cuando la Administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la de cualquiera de las entidades locales de su territorio.
- Ejercerán sus funciones de conformidad con las leyes y el resto del ordenamiento jurídico y velarán por la aplicación homogénea de los criterios de valoración en los procedimientos de tasación de bienes y derechos que les sean sometidos.
Las Comisiones Provinciales de Valoraciones están radicadas en las sedes de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Conforme al apartado tercero de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, las Comisiones Provinciales de Valoraciones se componen de los siguientes miembros, garantizando la representación equilibrada entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía:
a) Presidencia: una persona funcionaria al servicio de la Junta de Andalucía perteneciente al Grupo A1.
b) Vocales:
1º Un letrado de la Junta de Andalucía designado por la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
2º Cuatro personas funcionarias técnicos al servicio de la Junta de Andalucía pertenecientes al Grupo A1 o asimilados. De ellas, al menos una prestará servicios en la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y otra en la Consejería competente en materia de Hacienda.
3º Un representante, designado por el Decanato del Colegio Notarial de Andalucía, titular de la Notaría correspondiente.
4º Un técnico designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
5º Un técnico perteneciente al Grupo A1 o asimilado designado por el órgano encargado del catastro.
6º Cuando se trate de expropiaciones locales, un técnico perteneciente al Grupo A1 o asimilado designado por la entidad local interesada en representación de ella.
c) Secretaría: una persona funcionaria al servicio de la Junta de Andalucía perteneciente al Grupo A1.
Podrá actuar como ponente a los efectos de la elaboración de los informes facultativos que sean requeridos por el órgano colegiado para fundamentar sus resoluciones cualquier persona funcionaria técnica al servicio de la Junta de Andalucía o de la Administración Local, según que la Administración expropiante sea una u otra. El ponente podrá intervenir en las deliberaciones de las Comisiones, con voz pero sin voto, salvo en el supuesto de que en él concurra también la condición de vocal.