Convenio de asistencia jurídica entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Director Gerente
Duración
Cuatro años pudiendo prorrogarse por un máximo de otros cuatro años por acuerdo unánime de los firmantes.

Objeto

Prestar asistencia jurídica al Consorcio por medio de los Letrados y las Letradas de la Junta de Andalucía integrados en el Gabinete Jurídico. Mediante la Adenda primera de modificación del presente Convenio, firmada el 21 de septiembre de 2021, se extiende el alcance de la asistencia jurídica al asesoramiento jurídico. 

La Adenda Segunda tiene por objeto la prórroga, por un período de cuatro años, del Convenio de asistencia jurídica de 1 de marzo de 2021, modificado por Adenda de 21 de septiembre de 2021, suscrito entre la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, así como la modificación del citado Convenio de asistencia jurídica, con el fin de extender el alcance de la asistencia jurídica a la elaboración del informe de los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y a la asistencia a mesas de contratación en procedimientos convocados por el Consorcio.

Modificaciones

La Adenda primera de modificación, de 21 de septiembre de 2021, modifica las Cláusulas primera, segunda y cuarta del presente Convenio.

La Adenda Segunda de modificación del presente Convenio extiende la ampliación del servicio a prestar por los Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, lo que implica la revisión de las cantidades a satisfacer por el Consorcio como contraprestación en concepto de financiación del Convenio de 1 de marzo de 2021 modificado posteriormente por Adenda de 21 de septiembre de 2021. Ello supone la modificación de la Cláusula Segunda, relativa a la asistencia jurídica y la Cláusula Cuarta relativa a su financiación.

 

Obligaciones económicas

El Consorcio ingresará en la Tesorería de la Junta de Andalucía la cantidad de nueve mil euros anuales, pagaderos por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre. La Adenda primera modifica la redacción de la Cláusula segunda del Convenio, relativa a su financiación, quedando redactada como sigue: "A efectos de la financiación del presente Convenio, el Consorcio ingresará en la Tesorería de la Junta de Andalucía la cantidad de 12.000 euros anuales, pagaderos por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre". 

La Adenda Segunda modifica la Cláusula Cuarta del Convenio relativa a su financiación de tal forma que el Consorcio ingresará en la Tesorería de la Junta de Andalucía (concepto convenio de asistencia jurídica-Gabinete Jurídico), la cantidad de diecinueve mil euros (19.000 €) anuales, pagaderos por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre.

Índice