Convenio de asistencia jurídica entre la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la Sociedad Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (Aerópolis)

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
El representante de la Sociedad Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L.
Duración
El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de 2 años, pudiendo prorrogarse, por un máximo de cuatro años, por acuerdo unánime de los firmantes en los términos del artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52.3 de dicha Ley respecto a las actuaciones en curso de ejecución.

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la prestación de asistencia jurídica a la Sociedad Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (Aerópolis), por medio de los Letrados y las Letradas de la Junta de Andalucía integrados en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, comprendiendo dicha asistencia exclusivamente funciones de asesoramiento jurídico en los términos que se señalan en la Cláusula Segunda de este Convenio.

En ningún caso, la asistencia jurídica comprenderá la representación y defensa en juicio de la Sociedad ante cualquier orden jurisdiccional.

Modificaciones

El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento instaurada en la cláusula sexta, correspondiendo a falta de éste a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Obligaciones económicas

A efectos de la financiación del presente Convenio, la Sociedad ingresará en la Tesorería de la Junta de Andalucía la cantidad de veintiún mil euros anuales, pagaderos por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre.

La citada cantidad anual podrá ser objeto de revisión al cabo del segundo año, en su caso, o siguientes años de vigencia y de mutuo acuerdo entre las partes, en función de la importancia de los asuntos u otras circunstancias que sean de interés para ambos, incorporándose como Anexo al presente Convenio el acuerdo de revisión adoptado.

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