Convenio de asistencia jurídica entre la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
El Director de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía
Duración
El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse por un máximo de otros cuatro años por acuerdo unánime de los firman tes en los términos del artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52.3 de dicha Ley respecto a las actuaciones en curso de ejecución.

Objeto

La prestación de asistencia jurídica a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, por medio de los Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía integrados en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en los siguientes términos: la asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración de la Junta de Andalucía.

Modificaciones

Cualquier modificación del presente Convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente Convenio.

Obligaciones económicas

A efectos de la financiación del presente Convenio, la Agencia ingresará anualmente en la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cantidad de dieciocho mil euros, mediante dos pagos en formalización a efectuar cada semestre que se cumpla desde la firma del presente convenio. Dicha cantidad se destinará a la finalidad establecida en el artículo 39.2 del ROFGJ, en los términos contemplados en el artículo 91.2 del mismo texto normativo, sin perjuicio de su imputación concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Esa cantidad podrá ser objeto de revisión en caso de prórroga del presente Convenio, de mutuo acuerdo entre las partes, en función del número y la importancia de los asuntos u otras circunstancias que sean de interés para ambos, mediante la suscripción del correspondiente Anexo al Convenio que fijará la cantidad resultante.

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