Convenio de asistencia jurídica entre la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
El Director Gerente de la Escuela Andaluza de Salud Pública
Duración
El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse, por un máximo de cuatro años, por acuerdo unánime de los firmantes en los términos del artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52.3 de dicha Ley respecto a las actuaciones en curso de ejecución.

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la prestación de asistencia jurídica a la Escuela Andaluza de Salud Pública, por medio de los Letrados y las Letradas de la Junta de Andalucía integrados en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, comprendiendo tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa en juicio de la empresa en los términos y respecto a los procedimientos judiciales indicados en el presente Convenio.

Modificaciones

El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento instaurada en la cláusula sexta, correspondiendo a falta de éste a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Obligaciones económicas

A efectos de la financiación del presente Convenio, la EASP ingresará en la Tesorería General de la Junta de Andalucía las cantidades que a continuación se indican, que se destinarán a la finalidad establecida en el artículo 39.2 del ROFGJ en los términos contemplados en el artículo 91.2 del mismo texto normativo, sin perjuicio de su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. 

- La cantidad de 21.000 euros que debe ser ingresada antes de que termine el año 2024, por la representación y defensa en los procedimientos judiciales objeto de asistencia jurídica de este Convenio, que incluiría tanto la primera instancia como los recursos ordinarios y en su caso extraordinarios que pudieran interponerse por la EASP.

- La cantidad de 10.000 euros por el asesoramiento jurídico, que deberá ingresarse antes del mes de marzo de 2025.

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