Convenio específico con el Ayuntamiento Sevilla instrumenta subvención excepcional para el desarrollo de actuaciones orientadas a crear en el Edificio SINGER de Sevilla un centro de emprendimiento y formación materia audiovisual y de contenidos digitales
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio los firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del mismo.
Objeto
Instrumentar la concesión de subvención excepcional al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para el desarrollo de actuaciones orientadas a creación de un centro emprendimiento y formación en materia audiovisual y de contenidos digitales en el edificio Singer de acuerdo al detalle de la Memoria Técnica y Económica y a la documentación presentada a tal efecto.
Modificaciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta por el presente Convenio podrá dar lugar a la modificación del mismo conforme a lo previsto en el artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 32 del Decreto 282/ 2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Las correspondientes modificaciones sobre el texto del Convenio se formalizarán mediante adenda al mismo.
Obligaciones económicas
La subvención se financiará con el presupuesto de autofinanciada de la Junta de Andalucía y con cargo al Programa 12D correspondiente a la Agencia Digital de Andalucía. La subvención objeto del Convenio se imputará con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
2024 0131010000 G/12D/76002/00 01 2024001371 4.000.000 €
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 b) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, o disposición que la sustituya, el abono de la subvención se realizará, mediante pago anticipado del 100% de la misma, tras la firma del presente convenio, sin necesidad de justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido, ni de la aplicación de los fondos percibidos.