Protocolo general de actuación entre la Agencia Digital de Andalucía y el Polo Nacional de contenidos digitales de la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga,S.A. (PROMÁLAGA).

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía
El Director General para la gestión de POLO Nacional de contenidos digitales (PROMÁLAGA)
Duración
El presente Protocolo entrará en vigor y resultará eficaz desde la fecha de su suscripción. Tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales por acuerdo expreso de las partes y hasta un máximo de tres años, con sometimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo y con sujeción a lo previsto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del Sector Público.

Objeto

1.1. El objeto principal de este Protocolo es desarrollar el marco de colaboración entre POLO y ADA para abordar un proyecto colaborativo en torno a la convocatoria anual de los premios IRIS GAMES, que incluirán diferentes actuaciones orientadas a dar visibilidad a los estudios y empresas de videojuegos, fomentar el desarrollo profesional y empresarial, reconocer la creatividad y la innovación de las empresas del sector, así como poner en contacto a los diferentes agentes con una gran potencial de impacto en la generación de empleo y riqueza y con muchas posibilidades de proyección internacional dentro de las industrias culturales y creativas.  

Modificaciones

El presente Protocolo podrá ser modificado, por acuerdo expreso de las Partes, para la mejora del mismo en cuanto a sus fines y objetivos. Asimismo, podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el mismo, especialmente en lo relativo a la definición de acciones, iniciativas y proyectos que constituyen su objeto, mediando un preaviso por escrito de, al menos, un mes a la fecha de terminación.

Obligaciones económicas

El presente Protocolo General de Actuación no generará compromisos ni contraprestaciones económicas para ninguna de las Partes firmantes. No implica gastos para éstas, no suponiendo incremento del gasto público, ni disminución de los ingresos de igual naturaleza, ni conllevando ningún tipo de compromiso presupuestario adicional para las Partes.

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