Encomienda a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL) de los servicios de apoyo al desarrollo, mantenimiento y gestión de las herramientas de productividad e impulso del software libre.

Información general

Objeto

Servicios de apoyo al desarrollo, mantenimiento y gestión de las herramientas de productividad e impulso del software libre.

Organismo
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Fecha de publicación
Presupuesto
735.528,36 €
Duración
Desde el 1 de agosto de 2017 al 30 de junio de 2019

Obligaciones económicas

En las facturas presentadas por SANDETEL constarán las órdenes de trabajo realizadas en el periodo de facturación, incluyendo en su caso el porcentaje de ejecución, con objeto de que la dirección técnica de la encomienda certifique la efectiva prestación de los servicios.

SANDETEL certificará la correspondencia de los costes imputados con los trabajos realizados para la prestación de los servicios facturados.

Los costes de realización de los trabajos encomendados, directos o indirectos, se acreditarán mediante relación detallada y certificada, en que se identifiquen inequivocamente los gastos imputados como costes de prestación del servicio.

Respecto a los costes directos, la relación comprenderá los datos que permitan su identificación inequívoca, y necesariamente el acreedor, el importe, número de factura o de documento contable, concepto económico, descripción sintética, fecha de devengo y registro y fecha de pago en su caso. Se presentará adecuadamente estructurada en función de las actuaciones y operaciones previstas en la encomienda.

Los costes indirectos habrán de imputarse por la empresa a los trabajos encomendados en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realizan los trabajos. SANDETEL definirá los criterios de imputación de los costes indirectos atendiendo a la organización de su contabilidad.

Se fija un porcentaje máximo del 6% para gastos generales.

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