Encomienda a Sandetel de actuaciones relacionadas con las gestión integral del correo corporativo, servicios horizontales corporativos y gestión del censo de recursos informáticos de la Junta de Andalucía. Incluye modificaciones y prórrogas

Información general

Objeto

Actuaciones relacionadas con la gestión integral del correo corporativo, servicios horizontales corporativos y gestión del censo de recursos informáticos de la Junta de Andalucía.

Organismo
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Fecha de publicación
Presupuesto
1.496.919,58 €
Duración
Desde el 21 de septiembre de 2015 al 30 de septiembre de 2016
Documento

Obligaciones económicas

COMPROMISOS Y OBLIGACIONES

En las facturas presentadas por SANDETEL constarán las órdenes de trabajo realizadas en el periodo de facturación, incluyendo en su caso el porcentaje de ejecución, con objeto de que la dirección técnica del proyecto certifica la efectiva prestación de los servicios, incluyendo además una relación detallada de los justificantes de gasto y el análisis de costes directos e indirectos con la aplicación de los criterios de imputación correspondientes.

SANDETEL certificará la correspondencia de los costes imputados con los trabajos realizados para la prestación de los servicios facturados.

Respecto a los costes directos, la relación comprenderá los datos que permitan su identificación inequívoca, y necesariamente el acreedor, el importe, número de factura o de documento contable, concepto económico, descripción sintética, fecha de devengo y registro y fecha de pago en su caso. Se presentará adecuadamente estructurada en función de las actuaciones y operaciones previstas en la encomienda.

Los costes indirectos habrán de imputarse por la empresa a los trabajos encomendados en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realizan los trabajos. La determinación por parte de SANDETEL de los criterios de imputación de los costes indirectos, atendiendo a la organización de su contabilidad, se incorpora como Anexo III a la presente encomienda.

PRESUPUESTO DE LAS ACTUACIONES.

Para la financiación de estas actividades, se consigna un presupuesto de 1.496.919,58 euros (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SÉIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO), con el desglose indicado en el Anexo I.

Este presupuesto incluye un 6% de Gastos Generales.

Este gasto tiene carácter plurianual, y se imputará a la partida presupuestaria 3100010000 G/61I/60905/00 2013000172, con las anualidades siguientes:

414.216,11.- euros para la anualidad 2015.

1.082.703,47.- euros para la anualidad 2016.

De acuerdo con la normativa de aplicación y las directrices emanadas de la Intervención General de la Junta de Andalucía, la prestación por parte de SANDETEL de los servicios objeto de la presente encomienda de gestión no se considera sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El coste de las cantidades que en concepto de IVA deban ser abonadas por la empresa, en los casos en los que proceda, se entiende ya incluído en el presupuesto de la encomienda.

RÉGIMEN DE PAGOS

El pago del importe de los trabajos realizados se efectuará una vez expedida certificación de conformidad por el director técnico del proyecto descrita en el apartado DIRECCIÓN DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE LA ENCOMIENDA.

Se deberán acreditar los costes reales incurridos en la realización de la actuación mediante la relación detallada y certificada de las facturas que deba abonar la entidad instrumental, en el caso de costes directos, y mediante el análisis de costes imputados directamente a la misma, en el caso de costes indirectos.

La periodicidad de estos abonos será mensual. La periodicidad mensual en la presentación de las facturas quedará exceptuada cuando el importe del total a facturar en esa mensualidad no supere los 1.000 euros en cuyo caso dicho importe se acumulará a la factura siguiente. Asimismo, la mensualidad de diciembre se podrá acumular a la de enero y las de julio y agosto a la de septiembre.

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